El secretario general del Parlament, Xavier Muro, y el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, han registrado este miércoles un escrito dirigido a la Mesa del Parlament en el que alertan que la tramitación de las leyes del referéndum y de ruptura choca las advertencias del Tribunal Constitucional (TC).
Con este informe de los letrados, el Tribunal Constitucional podría actuar directamente contra la Mesa este mismo miércoles. En el escrito, al que ha tenido acceso Catalunyaplural.cat, los letrados recuerdan a Forcadell y al resto de miembros de la Mesa su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa en relación al referéndum o a la independencia de Catalunya, tal y como el Tribunal Constitucional ha ordenado en sus sentencias y autos.
En concreto, los letrados recuerdan el “deber” de la Mesa de frenar cualquier iniciativa “jurídica o material” de los grupos que suponga “eludir o ignorar” las sentencias y los autos del Constitucional que han anulado distintas resoluciones independentistas aprobadas en la Cámara. La primera de ellas fue la anulación de la declaración del 9-N de 2015.
Recuerdan los letrados que la ley del referéndum y la de transitoriedad presentan una “línea de continuidad” con resoluciones anuladas por el TC, por lo que la Mesa está obligada a impedir que se desarrollen. “El incumplimiento de este deber –añaden los letrados– puede dar lugar a responsabilidades de los miembros de la Mesa”.
Cabe recordar que tanto Forcadell como el resto de miembros de la Mesa de JxSí y el de CSQP están imputados por desobediencia y prevaricación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por no frenar el debate de las conclusiones sobre el proceso constituyente y una resolución sobre el referéndum del debate de política general.
Por otro lado, los letrados también advierten de que el procedimiento de lectura única de la reforma del Parlament fue suspendido por el TC y que la “eventual tramitación directa de las leyes” mediante el artículo 81.3 del Parlament, como invocan JxSí y la CUP, “presentaría en la práctica unas características parecidas a un procedimiento de lectura única”.
Y recuerdan que el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, que tumbó esa reforma del reglamento, “hace referencia a los requisitos esenciales e inexcusables que no podrían ser ignorados en la aplicación del artículo 81.3 cuando se tratara del procedimiento legislativo”.