Marc Carrillo (Barcelona, 1952) es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra y en 1985 publicó una tesis dirigida por Jordi Solé Tura con el título La libertad de prensa en la Constitución Española de 1978. Desde entonces ha publicado decenas de trabajos académicos y artículos en prensa reflexionando sobre este derecho, también sobre las presiones a las que están sometidos los medios y ha analizado los debates abiertos a raíz de los casos en los que ha estado en cuestión la libertad de expresión.
Carrillo recuerda a los periodistas que mezclar hechos y valoraciones a la vez en una información es “deontológicamente rechazable” y advierte a los ciudadanos, sean o no periodistas, de que difundir informaciones falsas puede comportar responsabilidades judiciales.
Como constitucionalista considera que es “falso” que en estos momentos pueda limitarse el derecho a la libre circulación de los ciudadanos con otro instrumento que no sea el de la aplicación del estado de derecho y pese a que considera que algunos preceptos de la ley mordaza pueden ser inconstitucionales subraya que en estos momentos no está en debate su aplicación porque de lo que se trata es de “afrontar la irresponsabilidad de determinados ciudadanos”.
Escribió su tesis hace casi cuatro décadas. ¿Cómo ha evolucionado la libertad de prensa desde entonces hasta ahora?
La libertad de prensa, que incluye el derecho a comunicar información y también la libertad de expresión, se ha construido a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ha sido el Alto Tribunal el que ha establecido los límites de estos derechos fundamentales. Objetivamente el balance de esta jurisprudencia es positivo, con algunas excepciones en estos últimos tiempos. Ahora bien, la libertad de prensa también depende del poder económico. Por ejemplo, cuando se crean las televisiones privadas, la libertad de prensa queda muy condicionada por el accionariado de las empresas. Y en el caso de las televisiones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico, en diferentes grados están muy pendientes de las directrices políticas del gobierno de turno.
¿En estos momentos en los que los medios están teniendo tanto protagonismo a la hora de informar sobre la pandemia, también están influyendo los elementos que cita, ya sean las presiones de los accionistas o las de los políticos?
Estoy convencido de que es así.
¿A veces se confunde la libertad de expresión con el derecho a la información?
Sí, desgraciadamente esto pasa. El Tribunal Constitucional estableció un criterio para separar una cosa de la otra. La libertad de expresión es la que permite manifestar ideas y opiniones mientras que el derecho de comunicar información está fundamentado en una finalidad clara: la transmisión de hechos. Por lo tanto, la libertad de expresión tiene un contenido valorativo y el derecho a la información se vincula a hechos contrastados. El problema es que hay medios poco responsables y periodistas poco profesionales que acostumbran a mezclar en una comunicación tanto la libertad de expresión como el derecho a comunicar una información. Mezclar hechos y valoraciones a la vez en una información es deontológicamente rechazable. Contradice el Código Deontológico del periodismo profesional.
Usted ha subrayado en alguna ocasión que la veracidad informativa no exime de la responsabilidad jurídica.
Claro. Le pondré un ejemplo. Cuando un medio comunica una información contrastada respecto a una persona corrupta y a la vez le añade una serie de adjetivos para injuriarlo esto no queda cubierto por la veracidad informativa. En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional está inspirada en la que fijó el Tribunal Supremo norteamericano en 1964 con la famosa sentencia del caso New York Times versus Sullivan [se estableció que la información diligentemente obtenida, es decir, contrastada, incluso si incluía algún error gozaba de protección constitucional]. El Tribunal de Estrasburgo también la ha adoptado y lo que implica es que la veracidad no significa que una información se adecúe al 100% a aquello que realmente pasó porque a veces es imposible comprobarlo de un día para otro. Si siendo una información contrastada incluye errores, estos podrán ser rectificados pero no es sancionable jurídicamente. Otra cosa es la pura especulación o la obtención de información de manera ilegal.
Y una cosa son los errores y otra, muy de moda, son las fake news. ¿Considera que son las mentiras de siempre pero ahora propagadas más rápido?fake news
Las fake news son informaciones falsas que tienen la ventaja, como instrumento político u populista, de transmitirse mucho más rápido gracias a las redes sociales. Pero las reglas jurídicas para evaluar una fake news son las mismas. Si la información es falsa y la emite un medio o un periodista serán responsables de esta falsedad. Es cierto el tópico de que las redes no conocen de fronteras y no siempre es fácil identificar el autor. Pero en todo caso un ciudadano que difunde una fake news no queda eximido de responsabilidad jurídica por el hecho de hacerlo en una red social.
¿Es posible controlar su difusión a través de redes sociales o WatshApp?
A menudo no es fácil conocer la autoría, pero la regla de oro que debe tener presente la víctima de una fake news es saber que el autor no está exento de responsabilidad.
La Guardia Civil incluyó bulos de partidos en un informe sobre el “clima contrario a la gestión de la crisis”. ¿Cómo puede garantizarse que en el control de determinados contenidos no se acabe eliminando contenidos de manera arbitraria?un informe
No conozco los detalles más allá de las informaciones publicadas. En todo caso, el control sobre contenidos, con independencia de quién sea el autor, sea un partido o un particular, debe estar sometido a la autoridad administrativa independiente. En España casi no existe porque solo hay un organismo independiente dentro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a nivel autonómico solo funciona el Consell de l'Audiovisual Català (CAC) que funciona como correa de transmisión del gobierno de turno. Así que finalmente el control posible, previa denuncia, es el judicial.
¿El secreto profesional de los periodistas tiene límites?
Este es un derecho fundamental de los periodistas reconocido por la Constitución, igual que la cláusula de conciencia. No es un derecho absoluto y por lo tanto está sujeto a límites. El secreto profesional es el derecho del periodista a mantener la discreción sobre sus fuentes informativas. Cuando ante un juez se le pide que las revele tiene dos opciones. La más correcta es mantener el silencio. Sin embargo, intentar confundir al juez con una declaración equívoca, ambigua o engañosa es incorrecto. Ahora bien, el secreto profesional se acaba en el caso de haber obtenido la información a través de un método delictivo. No es una patente de corso que permita al periodista conseguirla de cualquier manera.
Otro ejemplo. La legislación estatal sobre secretos de Estado determina que determinadas materias durante un tiempo no pueden ser objeto de información y por ello en este caso un periodista no puede invocar al secreto profesional. El problema en el caso de España esta es una ley aprobada antes de la Constitución y no responde a la concepción democrática de los secretos oficiales.
¿Es correcto recurrir a la ley mordaza para poder multar a los ciudadanos que incumplen el confinamiento?
El problema no es si se recurre a esta u otra ley. El ciudadano irresponsable debe ser sancionado porque está vulnerando su interés personal pero sobre todo el interés general en una situación como esta. Que se recurra a la ley mordaza en estos momentos es secundario porque lo importante es perseguir al ciudadano irresponsable.
¿Viendo algunas de las imágenes de detenciones que se han difundido no considera que haya habido un exceso de discrecionalidad en la aplicación de las sanciones?
Seguramente sí. No estoy en condiciones de analizar caso por caso. A veces las actitudes de los agentes de seguridad puede haber sido excesiva. Yo soy de los que creo que en algunos preceptos de la ley mordaza existen clarísimos indicios de inconstitucionalidad. Pero ahora no se cuestiona eso. Ahora el problema es afrontar la irresponsabilidad de determinados ciudadanos.
Esta semana se ha debatido en el Congreso sobre si había o no alternativa a la ampliación del decreto de alarma para evitar un “caos”. ¿La había?
No había alternativa. En la medida de que estamos en una situación en la que por razones sanitarias se está limitando el derecho de la libertad de movimientos, la única cobertura constitucional es el estado de alarma. Las invocaciones a alternativas como la ley de seguridad ciudadana, la ley de seguridad nacional o diversas del ámbito de la sanidad son un fraude. Es falso que que a través de otras leyes que no sean la del estado de alarma se puede limitar la libertad de circulación de los ciudadanos.