Segundo intento fallido de la Fiscalía de procesar por organización criminal a 28 empresarios y altos cargos del Govern por el 1-O. La titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona, Alejandra Gil, ha rechazado tramitar siquiera el recurso que los fiscales del caso plantearon para que la Audiencia de Barcelona debatiera agregar la organización criminal a la lista de delitos por los que fueron procesados los promotores de la votación.
Tras más de dos años de investigación sobre los preparativos del referéndum, el pasado mes de mayo la Fiscalía decidió plantear por primera vez el delito de organización criminal, castigado con hasta ocho años de cárcel. Lo hizo cuando recurrió el auto por el que la jueza procesó por varios delitos –desobediencia, prevaricación, falsedad documental, malversación o revelación de secretos– a los 28 imputados, entre ellos los directores de TV3 y Catalunya Ràdio o la interventora de la Generalitat.
La magistrada rechazó la petición de la Fiscalía porque negó que los procesados contaran “con la infraestructura adecuada para realizar un plan criminal”, si bien dejó la puerta abierta a que la Fiscalía acusara por organización criminal en el juicio. Los fiscales Teresa Duerto, Fernando Maldonado e Isabel Nevot pidieron luego interrogar, esta vez por organización criminal, a la treintena de procesados.
En paralelo, la Fiscalía recurrió ante la Audiencia de Barcelona la negativa inicial de la jueza a procesar por organización criminal a los altos cargos. A criterio de los fiscales, la jueza incurrió en una “notable contradicción” al negarse a procesar y a interrogar a los investigados por este delito, ya que si no se les preguntaba ahora, argumentaron, no se les podría acusar de organización criminal en el juicio.
Discrepancias entre jueza y fiscales
“No existe la contradicción a la que alude el Ministerio Público”, zanja la jueza en un auto al que ha tenido acceso eldiario.es. La magistrada reitera que cuando procesó a los altos cargos y empresarios consideró que los hechos que les atribuyó –crear las webs del referéndum, proporcionar papeletas y notificaciones a los miembros de la mesa, contratar a observadores internacionales, etc.– no constituyen un delito de organización criminal.
Además, la jueza desliza una crítica a los fiscales al recordar un “indicativo de la inexistencia de indicios” del delito de organización criminal: el hecho de que la Fiscalía “no solicitó en ningún momento” durante los más de dos años de instrucción del caso que los investigados declarasen sobre hechos relacionados con este delito.
“No se consideró, cuando se tomó declaración a los investigados, que existiesen indicios para considerar que pudieran formar parte de una organización criminal. Si el Ministerio Público considera que deben declarar en tal sentido debió solicitarse en su día”, abunda la magistrada. Una vez todos los procesados ya han declarado, explica la instructora, “no se ha tenido noticia de ningún hecho nuevo que justifique una nueva declaración” en relación a este tipo delictivo.
Asimismo, la jueza reprocha a los fiscales su doble intento de introducir la organización criminal en el caso, primero recurriendo el auto de procesamiento y después pidiendo nuevos interrogatorios por el mismo delito. A criterio de la jueza, “no se acaba de entender el motivo” por el que los fiscales primero quisieron procesar a los investigados por organización criminal “sin haberles tomado declaración antes”, pero luego sí “consideraron necesario” interrogarles para poder acusar en el juicio.
Por todo ello, la jueza no admite el recurso de apelación interpuesto por los fiscales contra el auto de procesamiento, salvo en lo relativo a la petición para procesar a la directora de la agencia catalana de protección de datos, Àngels Barberà, que fue exculpada por la magistrada. Por el momento la organización criminal queda fuera, aunque los fiscales podrán reiterar sus argumentos una vez la jueza cierre el sumario del caso y lo deje todo listo para ir a juicio.