La jueza de vigilancia penitenciaria que controla los permisos y el régimen carcelario de siete de los nueve presos del procés ha vuelto a avalar, en contra del criterio de la Fiscalía, las salidas de prisión para trabajar autorizadas por la cárcel de Lledoners, en este caso las del exconseller de Exteriores Raül Romeva. En un auto, la magistrada recuerda además a los fiscales que el Tribunal Supremo no impuso que los políticos catalanes tuvieran que pasar un determinado tiempo prisión antes de poder obtener el tercer grado, es decir, cumplir la condena en semilibertad.
No es novedad que la jueza discrepe de los fiscales, que propugnan una línea dura en contra de cualquier flexibilización de la prisión de los condenados por sedición. Sin embargo, la referencia de la magistrada al tercer grado llega en vísperas a que las cárceles catalanes revisen, tal y como marca la normativa, la clasificación en segundo grado que decidieron el pasado mes de enero.
En su auto, la magistrada recuerda que el Supremo “no impuso” en la sentencia que los condenados por el procés debieran esperar a cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, tal y como pedía la Fiscalía. El Supremo, agrega la jueza, no puso “limitaciones a priori en el itinerario penitenciario” de los presos “ni efectuó un pronoÌstico de peligrosidad del mismo”, ya que ademaÌs de las penas de prisioÌn se les inhabilitó para ejercer cargos públicos.
Cada seis meses la administración penitenciaria debe revisar la clasificación de todos los internos. La evolución del segundo grado –el ordinario, donde los presos permanecen casi todo al tiempo en prisión– al tercero –más flexible y con regreso a la cárcel solo entre semana para dormir– se determina en función de su evolución en prisión, sus relaciones familiares y personales, su tratamiento penitenciario o si, en caso de que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, han devuelto el dinero.
El 9 de julio es la fecha límite para que las Juntas de Tratamiento de las tres cárceles donde permanecen los presos –Lledoners los siete hombres; Wad-Ras la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y Puig de les Basses la extitular de Trabajo Dolors Bassa– decidan si los presos deben seguir en segundo grado o pasan al tercero. La propuesta, en caso de consistir en el tercer grado, deberá ser validada por la secretaría de medidas penales de la conselleria de Justicia.
A nivel práctico, en el caso de los presos del procés las diferencias entre segundo y tercer grado no serían abismales. Las cárceles catalanas clasificaron en segundo grado a todos los presos del procés. Lo hicieron divididas, ya que algunos miembros de las Juntas de Tratamiento apostaban directamente por el tercer grado. Con todo, en pocas semanas las cárceles autorizaron salidas laborales, para hacer voluntariado y cuidar de familiares para todos los presos, lo que supuso una flexibilización importante de su estancia en prisión.
En función del tipo de tercer grado que determinen las cárceles, una de las diferencias respecto a su régimen actual podría ser que los presos puedan ir a dormir a casa el fin de semana, cosa que ahora no pueden salvo si están de permiso. En este sentido, los presos tendrían disponibles 48 días de permiso al año en tercer grado frente a los 36 actuales.
El mayor cambio, de hecho, estaría en el tribunal encargado de revisar la concesión del tercer grado. Al tratarse de un asunto de clasificación penitenciaria y no de régimen carcelario –como la aplicación del 100.2–, la última palabra en caso de ser clasificados en tercer grado la tendría el tribunal sentenciador, esto es, el Tribunal Supremo.
Por contra, con el 100.2 la decisión final depende de las Audiencia Provinciales, aunque un juez de Lleida, en contra del criterio de la Fiscalía, ha enviado al Supremo el recurso en el caso de Forcadell, tal y como informó este diario el pasado mes de mayo.