El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la recusación que el president de la Generalitat, Quim Torra, planteó contra el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, y otra magistrada que formarán el tribunal que lo juzgará por no retirar los lazos amarillos en campaña.
En un auto, la llamada sala 77 del TSJC, encargada de resolver las recusaciones, ha rechazado la petición de Torra para apartar de su juicio a Barrientos y a Mercedes Armas, al entender que no han perdido la “imparcialidad” para enjuiciar el caso, y le impone las costas del procedimiento.
De esa forma, Barrientos –que preside todos los juicios del TSJC– y Mercedes Armas formarán parte de la sala que el próximo 18 de noviembre juzgará por desobediencia a Torra, para quien la Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación por desoír el requerimiento de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos y la pancarta en favor de los presos de la fachada del Palau de la Generalitat.
Torra esgrimía en el incidente de recusación presentado contra Barrientos su “posicionamiento político y personal” y una “enemistad manifiesta” por varias declaraciones e intervenciones suyas, como cuando abandonó un acto del Colegio de la Abogacía de Barcelona molesto por un discurso del presidente del Parlament, Roger Torrent, que aludía a los “presos políticos”.
En el auto, contra el que no cabe recurso, la sala –integrada por seis magistrados del TSJC– concluye que “ninguno de los comportamientos públicos, manifestaciones o conductas” de Barrientos relativas al “procés” revelan una “pérdida de imparcialidad objetiva o subjetiva por su parte”. Según la sala, las posiciones públicas de Barrientos sobre el “procés” se efectuaron “en su condición de presidente del TSJC y, por lo tanto, representante del poder judicial en ese territorio, en ejercicio de la innegable libertad de expresión que le corresponde, acrecentada por el rol institucional inherente a su cargo”.
Para el TSJC, las declaraciones de su presidente “mostrando preocupación por la situación política catalana en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional” no pueden ser “leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional, sin interferencia alguna en los procesos entonces en curso”.
El TSJC considera además “intrascendente” el hecho de que Barrientos abandonara el acto del Colegio de la Abogacía en febrero de 2018, porque, a su parecer, “esa conducta no guarda relación con el objeto del litigio” que dio pie al juicio a Torra por no retirar los lazos.
Según la sala, las manifestaciones de Barrientos a favor de la retirada de los lazos de edificios públicos en aras de la neutralidad “tampoco es una muestra reveladora de una pérdida de imparcialidad objetiva”, ya que su mensaje se limitaba a “dejar constancia de la conveniencia de respetar principios básicos de la actividad política”.
En cualquier caso, añade el auto, en las declaraciones del presidente del TSJC no había “ninguna referencia personal al señor Torra o a conductas concretas desplegadas por el mismo”, por lo que no se advierte “la animadversión o aversión que constituyen la base de la recusación”. Respecto a Mercedes Armas, a quien Torra recusó por formar parte de la sala del TSJC que decidió admitir a trámite en un auto la querella de la Fiscalía contra él, la sala considera que esa resolución “no revela sospecha o recelo de pérdida de imparcialidad”, dado que se limitaba a dar inicio a la fase de instrucción del proceso.