El juez ha impuesto la prisión permanente revisable, la pena máxima a la que se puede condenar en España, al hombre que asesinó a su pareja dejándola morir durante una crisis diabética y grabando su agonía en vídeo la madrugada del 17 de junio de 2019 en Viladecans (Barcelona).
Era un caso inusual: un asesinato por omisión. La sentencia desarrolla el veredicto de culpabilidad efectuado por el jurado popular que juzgó a Mariano Daniel V.A. e impone la prisión permanente revisable que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particulares de la familia de la víctima. El fallo descarta la pretensión de la defensa de que el caso se saldara con una pena mínima.
“La muerte de S. no se hubiera producido si Mariano, en ver el estado en que ella se encontraba y cómo se iba deteriorando, hubiera pedido auxilio a los servicios de emergencia”, recalca la sentencia. El magistrado Joan Francesc Uría remarca que Mariano Daniel V.A. “no hizo nada” para ayudar a la víctima “porque quería que se produjera su muerte o porque preveía que pudiera morir y le daba igual”, pese a su deber de “ayuda mutua” que le imponía su condición de pareja.
La sentencia rechaza por completo las tesis de la defensa, que pasó de revictimizar a la pareja, señalándola como mala madre, alcohólica, drogadicta y arruinada y reclamar la libre absolución a abrir la puerta a una condena menor por omisión del deber de socorro al final del juicio. Incluso alegó la defensa que asesino y víctima no tenían una relación de pareja, extremo también desmentido.
Los informes forenses habían desmentido el retrato de la víctima que había dibujado el acusado y revelaron que, en el momento de morir, la mujer no había ingerido alcohol ni ansiolíticos y su cuerpo solo presentaba una pequeña cantidad de restos de cocaína. De hecho, el jurado declaró no probado que S. hiciera un “consumo tóxico” de alcohol y drogas, y la sentencia sitúa a la víctima en una condición de “especial vulnerabilidad” debido a su diabetes.
Es más, la sentencia considera que los vídeos que grabó el acusado fueron un intento de “construirse una coartada”, porque en algunas secuencias simuló que intentaba ayudar a la víctima. “La grabación de la agonía es una prueba netamente incriminatoria que habla por sí misma”, zanja el fallo, que incide en que el condenado “incrementó el dolor de la víctima con su conducta burlesca y vejatoria”.
Los comentarios de Mariano Daniel V.A. en los vídeos que grabó de la agonía, abunda el fallo, son “actos altamente vejatorios de alguien que debía a S. respeto y especial consideración por la relación que mantenían”, que además “incrementaron el sufrimiento de la mujer de una forma cruel e innecesario”, por lo que el juez impone la agravante de encarnizamiento.
Antes del crimen el condenado también maltrató a la pareja por lo menos en tres ocasiones, golpeándola en varias partes del cuerpo. Todo ello con el objetivo de “menospreciar” y “controlar” a la víctima. Se basó el jurado en los audios y llamadas que grabó la víctima. “Tengo que salir del bar llorando y sollozando por como tengo la cara y ya no puedo decir otra vez que me he caído, tengo el ojo hinchado, no me merezco a una persona que me machaque y me haga lo que me haces”, le dijo S. a su asesino días antes del crimen. “Ni me dices puta ni guarra de mierda ni me dices todo lo que me estás diciendo ni me guanteas todo lo que me estás guanteando”, le había enviado antes.
Por ello el magistrado condena al asesino a dos años de cárcel otros por delitos de maltrato. La pena se completa con un año extra de prisión por delito contra la intimidad al haber grabado la agonía de la mujer sin su consentimiento. Mariano Daniel V.A. pasará casi todo el resto de su vida en prisión.