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¿Quién puede recurrir un indulto? La doctrina del Supremo cierra el paso a PP y Vox

El PP y Vox han anunciado una ofensiva en la calle y en los tribunales en contra del eventual indulto a los líderes independentistas. La estrategia sin embargo puede quedarse tan solo en la plaza de Colón. Resoluciones recientes del Tribunal Supremo en materia de indultos cierran el paso a un recurso de los partidos de Pablo Casado y Santiago Abascal para revocar la medida de gracia.

El indulto a los presos del procés es recurrible ante el Supremo, pero no ante la Sala de lo Penal, que sentenció el caso, sino ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la que controla los actos de las administraciones. Los requisitos que un particular, como un partido político, tiene que cumplir para poder ser parte en cada uno de los dos procesos son distintos. No es lo mismo ejercer la acusación popular en una causa penal, como hizo Vox en la del procés, que poder recurrir un indulto por la vía contenciosa. El concepto jurídico es el de “legitimación activa”, es decir, la capacidad de ser parte en un caso contencioso.

El Supremo viene reafirmando en varias resoluciones de los últimos años el carácter restrictivo de la jurisdicción contencioso-administrativa, que solo permite a la víctima la interposición de recursos contra el indulto. No es suficiente pretender la defensa del interés general. En cambio el ejercicio de la acción pública que pretenden PP y Vox en el caso de las medidas de gracia a los condenados por sedición se limita exclusivamente a los ámbitos de Urbanismo y Medio Ambiente, donde los pueden presentar asociaciones ecologistas o un particular.

El auto redactado en 2013 por el ahora presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado conservador Carlos Lesmes, en el recurso que los entonces diputados de ICV-EUiA Joan Coscubiela y Laia Ortiz presentaron contra el indulto al banquero Alfredo Sáenz es un precedente interesante para abordar el debate sobre la legitimación de PP y Vox contra el indulto del procés, coinciden fuentes jurídicas.

La Sala de lo Contencioso estableció que Coscubiela y Ortiz carecían de legitimación para recurrir el indulto al banquero ya que no tenían “interés legítimo” en el caso, es decir, que la medida de gracia les afectara directamente, ya fuera beneficiándoles o perjudicándoles. Es más, el auto redactado por el magistrado Lesmes acusó a los dos diputados de pretender recurrir el indulto al banquero Sáenz “en el ejercicio de una acción pública que la ley no les confiere”. No bastaba para recurrir, argumentó el Supremo, el cargo público que tenían los diputados “pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales”.

Advirtió además el Supremo de que sí admitía el recurso de Coscubiela y Ortiz se estaría abriendo la puerta para recurrir indultos “a un innumerable grupo de personas y grupos que transformaría la legitimación de la acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley”. Con todo, el tribunal consideró que en cada caso debería examinar el “concreto interés legitimo” que justificara el recurso a un indulto.

“Con esta doctrina que aplicó el Supremo el PP no puede recurrir los indultos del procés. Tampoco Vox, porque las reglas de la legitimación en orden penal permitía la acusación popular pero no el en orden contencioso administrativo que se regula por reglas de legitimación diferentes. Solo podría hacerlo la Fiscalía”, recuerda Coscubiela. Otras fuentes jurídicas coinciden con el exdiputado y abogado y mantienen que pese a haber ejercido la acción popular el partido de extrema derecha tampoco resulta beneficiado o perjudicado por el indulto, al contrario de lo que ocurriría con una víctima del delito que ejerce la acusación particular. Un tercer letrado consultado deniega hacer un pronóstico y aboga por esperar a la resolución del Alto Tribunal sobre la legitimación del PP y Vox habida cuenta de las “decisiones inéditas” que, en su opinión, la Justicia ha tomado alrededor de la causa del procés, como es el caso de la competencia del Supremo en vez del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para investigar y juzgar el referéndum.

Otro elemento a tener en cuenta sobre la legitimación de Vox para recurrir el indulto es que la propia Sala de lo Penal le negó la posibilidad de informar sobre su concesión. Argumentó el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena que la ley del indulto no prevé el dictamen de la acusación popular, sino tan solo el de la Fiscalía y el de la acusación perjudicada por el delito, que en el caso del procés fue la Abogacía del Estado por el delito de malversación. Fuentes jurídicas argumentan que si Vox no ha sido oído en los trámites del indulto, ahora no podría recurrirlo. El recurso de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado contra el indulto no se contempla pues sería disparar contra el Gobierno que los ha concedido.

El caso Sáenz y el Medio Ambiente

Uno de los profesionales del Derecho que más ha analizado los indultos es el abogado Miquel Pons Portella. Según dos estudios del letrado, hay solo dos casos recientes en que el Supremo haya admitido un recurso para revisar una medida de gracia al margen de los interpuestos por la víctima y sus familiares –en casos de indulto– o el propio condenado, cuando el Gobierno se lo ha denegado, que son la mayoría.

El primero es el caso de los accionistas minoritarios del Santander que, aunque no fueron acusación en el juicio, impugnaron el indulto al banquero Sáenz porque la medida de gracia le había permitido volver a la entidad. El Supremo consideró que los accionistas sí tenían “interés legítimo” en el indulto, ya que una vez perdonado Sáenz se frustraban sus intenciones de pedir al Santander la destitución del banquero en base a la ley de sociedades de capital. El Alto Tribunal terminó anulando el indulto tal y como pedían los accionistas.

El segundo es el caso del empresario canario Miguel Ángel Ramírez, condenado por construir sin licencia, cuyo indulto fue recurrido en 2015 por Ecologistas en Acción, que tampoco fue parte en la causa penal. Consideró el Supremo que la entidad sí tenía “interés legítimo” en impugnar la medida de gracia ya que las leyes del medio ambiente amparan que las asociaciones sin ánimo de lucro puedan impugnar los indultos a delitos contra la ordenación del territorio. Pero la sedición no se encuentra en este capítulo del Código Penal, sino entre lo delitos contra el orden público.

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