Los servicios penitenciarios catalanes han avisado a la Fiscalía y a los Mossos d'Esquadra del elevado riesgo de reincidencia de Daniel .P., un hombre condenado por dos intentos de agresión sexual en Lleida y que este lunes fue excarcelado al ver rebajada su condena a la mitad en aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí'. La rebaja de pena ha provocado que su condena ya esté cumplida.
El aviso de los profesionales penitenciarios no es una decisión unilateral, sino que se explica por el protocolo de excarcelación de internos suscrito en 2009 entre la conselleria de Justicia, competente en prisiones en Catalunya, y la Fiscalía Superior de la comunidad.
El protocolo contempla que los servicios penitenciarios avisen a Fiscalía y Mossos d'Esquadra en cuanto se detecta la puesta en libertad de un interno que presenta un elevado riesgo de reincidencia, para que sea el Ministerio Público quien inste al cuerpo policial a realizar las actuaciones que se estimen adecuadas sobre el excarcelado.
En paralelo, los servicios penitenciarios también han puesto en conocimiento la excarcelación del condenado a las oficinas de atención a la víctima para establecer medidas extraordinarias de protección en caso que las mujeres se encuentren en la zona donde vivirá el condenado.
Para excarcelar al interno, la Audiencia de Lleida argumentó que no había disposiciones adicionales en la ley del 'solo sí es sí' que obligaran a mantener las penas, como ha ocurrido en otras modificaciones legales. En consecuencia, las juezas no podían sino aplicar la Constitución y el Código Penal, que obligan a la rebaja de penas cuando la legislación sea más favorable para el condenado.
Daniel P. G. fue condenado a 15 años de cárcel: tres por un delito de agresión sexual en grado de tentativa castigado entonces con entre cuatro y diez años de cárcel, nueve por otro delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos penado en la fecha de los hechos con entre 12 y 15 años (la pena le fue rebajada un grado en ambos casos al intentar el delito) y tres años por robo.
La nueva redacción del Código Penal, expusieron las juezas, varía las horquillas penales de los delitos sexuales por los que fue condenado: de dos a ocho años de prisión y de siete a 15 años respectivamente. En consecuencia, acuerdan mantener la peña de tres años por robo –no se ha modificado el Código Penal en este sentido–, pero rebajar las condenas por agresión sexual.
Las togadas valoraron el “grave peligro inherente” a los intentos de agresión sexual que enjuiciaron así como “la reprochabilidad de la conducta” para concluir que las nuevas penas “proporcionadas” tras el nuevo Código Penal son de 18 meses y 5 años de prisión respectivamente. Todo ello hace que la pena total pase de 15 años a seis años y medio. La Fiscalía puede recurrir el auto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).