Nueva rebaja de pena a un violador por la ley del 'solo sí es sí'. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reducido en dos años de cárcel la condena por agresión sexual a un joven que violó a una amiga en Sant Feliu de Guíxols (Girona) en 2019 ya que la nueva normativa le resulta más favorable, ha avanzado el diario ARA y confirmado elDiario.es.
En conjunto, la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC ha reducido de nueve años y medio a cuatro años y medio de cárcel la pena para el joven condenado. De esos cinco años menos de condena, dos responden a la aplicación beneficiosa para el condenado de la nueva ley del 'solo sí es sí', mientras que los otros tres no tienen que ver con la nueva ley y se explican porque los jueces lo absuelven de la tentativa de agresión sexual a la que fue condenado por la Audiencia de Girona.
En su sentencia, las magistradas del TSJC aplican la rebaja más habitual de entre las que se están produciendo en España por el efecto de la nueva ley, según fuentes jurídicas. Se trata de la que reduce la condena porque el nuevo delito de violación que unificó los antiguos dos tipos de abusos y agresión sexual redujo también la pena mínima (que pasó de seis a cuatro años, como la que se daba con los abusos).
En el caso de Girona, la agresión sexual a la que fue condenado el joven fue castigada con seis años y medio de cárcel en primera instancia (seis meses por encima de la pena mínima en ese momento). En consecuencia, el TSJC impone ahora una pena de cuatro años y medio de prisión para ser “fieles” al espíritu de la sentencia de primera instancia, indican las magistradas.
El nuevo Código Penal, recalcan las magistradas, “resulta más beneficioso en cuanto que establece el límite penológico mínimo en cuatro años de prisión” frente a los seis anteriores. La sentencia también modifica la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, que pasa de seis a cuatro años; y la pena de libertad vigilada, que pasa de siete a cinco años.
A la espera de que las Audiencias Provinciales catalanas comuniquen el resultado de las centenares de sentencias que deben revisar tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el TSJC se está decantando por aplicar el principio básico de la pena más favorable al condenado, lo que se traduce en rebajas de condenas para violadores debido a la nueva norma.
Es lo que ocurrió hace unas semanas en otro caso de Girona en el que el TSJC revisó de oficio la condena a seis años y medio de cárcel que la Audiencia de Girona le impuso con el Código Penal anterior, y se la reabjó a cuatro años y medio de cárcel. Y a otro violador múltiple se le redujo la condena tan solo un año, de 28 a 27 años entre rejas.
En su primera sentencia tras la entrada en vigor de la nueva norma que unifica los tipos de abuso y agresión sexual, el Supremo concluyó que la ley del 'solo sí es sí' era más beneficiosa para los acusados del 'caso Arandina' que el Código Penal anterior. En consecuencia, fueron condenados a nueve años de cárcel frente a los diez de la antigua norma.
En la misma línea se pronunció la Audiencia de Girona en el primer caso juzgado en Catalunya en base a la ley del sí es sí: los jueces condenaron a un hombre a dos años y medio de cárcel por el nuevo delito de violación y por otro leve de lesiones al concluir que la legislación actual le resultaba “más beneficiosa claramente” al rebajar la pena mínima por el delito de agresión sexual. La sentencia criticó la unificación de los delitos de abuso y agresión que validó el Congreso de los Diputados sin haber ofrecido a los jueces unas “reglas” sobre su aplicación.