La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.
Solo la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.
El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero
Pérez de los Cobos: “El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum”.
El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una “percepción personal”, lo que a juicio de los togados “pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum”. Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major “se manifestara en línea con el president”.
El ascenso de Trapero a major
Baena: “El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum”.
En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero “aceptó un ascenso” que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena “no se corresponden con la realidad”. Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien “desmontó la elocubración” de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue “un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista”.
La supuesta reunión “secreta” con Puigdemont que no fue
Baena: “Trapero se reunió en secreto con Puigdemont y éste le agradeció su actuación el 1 de octubre”.
“No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial”, zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. “El contenido del mensaje no respalda” la tesis de Baena, apostilla el tribunal.
Trapero y el comité estratégico del procés en el que no estaba
Baena: “Trapero formaba indudablemente parte del comité ejecutivo” del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.
Respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido “que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica”, por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont. Tampoco la agenda Moleskine que, de hecho, aclaran los magistrados, muestra en todo caso el enfrentamiento de Trapero con el Govern ya que en una de sus anotaciones Jové constata que los Mossos “harán siempre lo que les digan los jueces”. Esa frase es la percepción de Puigdemont que anotó Jové después de que el president sondeara a Trapero a través del secretario del Govern y el major se cuadrara frente a los planes independentistas y avisara de que la policía autonómica actuaría conforme a la legalidad..
Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de “argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar”. En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.
El dispositivo “ineficaz” de los Mossos el 1-O
Pérez de los Cobos:“El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero “compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana”; “el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo”.
De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una “ineficacia” del dispositivo “planificada” por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la “congruencia, oportunidad y proporcionalidad” del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.
Si bien los jueces no descartan que los independentistas “se pudieran aprovechar” del modelo policial de los Mossos de “gestión negociada” de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. “La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran”, remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó “minimizar daños” a las personas y al mobiliario público.
Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos
Pérez de los Cobos: “Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo” del 1-O.
Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: “Discrepar no es incumplir”.
Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.
El tribunal constata que las “desconfianzas mutuas” entre los cuerpos y sus jefes llevaron al “fracaso de la coordinación” entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: “El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum”. Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la “prudencia, paciencia y contención” que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.
Censura de la violencia contra votantes del 1-O
Pérez de los Cobos: “Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; “cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.
El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. “La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”, asegura la sentencia.
A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma”.
De hecho, el tribunal destaca que Policía y Guardia Civil “observaron” los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad “cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre”.
Los supuestos “seguimientos” de los Mossos
Pérez de los Cobos: “Los mandos sobre el terreno me trasladaron que pudieron observar seguimientos de mossos a agentes de las fuerzas de seguridad del Estado”.
La Audiencia Nacional rechaza la teoría que sacaron a colación varios mandos de Policía y Guardia Civil que testificaron en el juicio y que la Fiscalía recogió para concluir que los Mossos “realizaron seguimientos a otros cuerpos para entorpecer su labor” el 1-O debido a que estaban “al servicio de la organización y fines independentistas. Los jueces niegan lo descartan por completo. ”No hay elemento probatorio alguno que lo respalde“, afirman, para a renglón seguido indicar que ni Trapero ni la prefectura de los Mossos actuaron para ”neutralizar la labor“ de Policía y Guardia Civil.
La incineradora
La Fiscalía, en base a los informes del Instituto Armado, sostenía que la interceptación de furgonetas con informes de los Mossos en una incineradora de Sant Adrià del Besòs “evidenciaba las verdaderas intenciones de los mandos de no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña”.
El tribunal afea a la acusación no haber identificado los documentos “que avalarían tan grave imputación, no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo”. Destacan además que los documentos que se iban a destruir era copias de originales ya entregadas a los jueces y que en cualquier caso figuraban en los archivos digitales del cuerpo.
Aplicación del 155 antes del referéndum
Los jueces abundan en esa última idea sobre que el ordenamiento jurídico tiene “resortes suficientes” para conseguir sus objetivos sin emplear una fuerza excesiva, y pasan a detallar las opciones que tenían las instituciones del Estado para evitar llegar a la situación del 1-O.
“Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución”, enumera la sentencia.
Ninguno de estos instrumentos fue usado por el Gobierno antes del 1-O, una decisión que la sentencia viene a censurar o, como mínimo, resalta como contradictoria ante la actuación policial que estaba a punto de acometerse por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
“El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público”, afirman los magistrados en su fallo.