El TSJ de Catalunya mantiene que la violación grupal a una menor en Manresa fue abuso y no agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó por abuso y no por agresión sexual a los cinco hombres que violaron a una menor en Manresa en 2016, manteniendo las penas de 10 y 12 años de prisión que se les impusieron. Todos los condenados siguen en libertad a día de hoy y dos de ellos permanecen huidos de la Justicia.

El tribunal ha adoptado la decisión solo por mayoría, pues de los tres togados uno era partidario de condenar por agresión sexual, tal y como pedían la Fiscalía y la acusación particular de la víctima. En la sentencia, la Sala de Apelaciones del TSJC descarta los argumentos de la Fiscalía para condenar por agresión. Se basaba el Ministerio Público en la “intimidación ambiental” a la que, a su juicio, sometieron los jóvenes a la menor cuando la violaron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa durante una fiesta de Halloween el 29 de octubre de 2016, cuando la menor tenía solo 14 años, por debajo de la edad de consentimiento.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona no apreció la intimidación alegada por la Fiscalía, pues consideró que el estado de embriaguez e inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión sexual. Además de la condena por abusos a cinco procesados, los jueces absolvieron a a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de evitarlo.

Las magistradas Roser Bach y María Jesús Manzano confirman el razonamiento de la Audiencia de Barcelona. “La única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad de la víctima fue el estado en que se encontraba como consecuencia del consumo de sustancias tóxicas, más allá, obviamente, de su edad, que convierte un eventual consentimiento en irrelevante”, reza la sentencia de la Sala de Apelaciones del TSJC.

La Sala también rechaza la petición de la Fiscalía de agravar las penas por “actuación conjunta” de los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en el juicio.

En cambio el tercer miembro del tribunal, el magistrado Carlos Mir, firma un voto particular en el que defiende que sí hay motivos para condenar por agresión sexual, pues los acusados no solo “se aprovecharon” de la víctima gracias a la “pérdida de sentido” provocada por el alcohol, sino que la violaron gracias a “una conducta intimidatoria por la que dominaron la situación” y que fue “capaz de anular toda posibilidad de oposición o resistencia de la víctima”.

Tras remitirse a la sentencia del Supremo sobre la violación de La Manada de los Sanfermines, que también alegaba la Fiscalía para reclamar la condena por agresión, el magistrado señala las circunstancias que conforman “intimidación ambiental”: la edad y constitución física de víctima y agresores, varios autores, el contexto o ambiente en que ocurrió el ataque –una caseta oscura en una nave abandonada– y la afectación por el alcohol o la droga. Para el juez, el delito de agresión sexual no requiere que la acción “sea irresistible, invencible o de gravedad inusitada, ni tampoco requiere heroicidades por parte de la víctima, basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad”.

Lo que sí acuerda la Sala es elevar la indemnización que los condenados deben pagar a la víctima, que pasa de 12.000 a 60.000 euros debido a “la gravedad del ataque, especialmente denigrante” que sufrió.

De los cinco condenados, dos, Daniel David R.L. y Yordanis de J.C.L., permanecen huidos y en paradero desconocido después de que el tribunal de la sección 22a de la Audiencia de Barcelona tardara 47 días entre su primer plante a la Justicia –el día que les habían citado para entregarles la sentencia del caso– y la emisión de una orden de búsqueda. El resto de condenados que no se ha fugado permanece en libertad provisional por decisión de la Audiencia de Barcelona.