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Ciencia Crítica pretende ser una plataforma para revisar y analizar la Ciencia, su propio funcionamiento, las circunstancias que la hacen posible, la interfaz con la sociedad y los temas históricos o actuales que le plantean desafíos. Escribimos aquí Fernando Valladares, Raquel Pérez Gómez, Joaquín Hortal, Adrián Escudero, Miguel Ángel Rodríguez-Gironés, Luis Santamaría, Silvia Pérez Espona, Ana Campos y Astrid Wagner.

La Constitución española no está totalmente ratificada por el pueblo español

Imagen de los padres de la Constitución española.

Algún lector se preguntará a qué viene un post sobre la Constitución en estas fechas y publicado en un blog de ciencia (crítica, de acuerdo, pero ciencia al fin y al cabo). La ciencia nos enseña a ser rigurosos y precisos y nos instruye en una mirada exhaustiva de los detalles. Y con esta mirada hemos revisado un documento clave para nuestro país y hemos encontrado un descuido en apariencia ‘pequeño’ – pero con posibles implicaciones que deberían invitarnos a reflexionar.

En la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado cuelga el siguiente archivo. En la primera página del PDF nos informan de que el archivo contiene el texto de la Constitución Española, “aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978”, “ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978” y “sancionada por S.M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978”. Pero detengámonos un momento y vayamos a las páginas 38 y 39 del documento PDF y leamos el artículo 135. Comienza así:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

¿Lo recuerdan? Ese artículo, ¿estaba en la Constitución de 1978? ¿Fue ratificado por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978? Porque nosotros creemos que no, que se introdujo tras una reforma exprés de la Constitución (ese texto casi sagrado, inapelable, inamovible, que nuestros políticos invocan a cada rato para explicar por qué no se puede hacer tal o cual cosa, pero que cambian sin despeinarse cuando les parece) y que no ratificó nadie. A nosotros, desde luego, nadie nos preguntó. En la Constitución “ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978” el artículo 135 decía simplemente:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

Nuestra primera reacción, claro, es asumir – ¿qué menos? – que en algún lugar del documento, aunque sea medio escondido y en letra pequeña, habría una explicación indicando que el texto que aparece en el documento incluye una modificación de 2011. Pero parece que no: la aclaración, si está, está en una letra tan pequeña que no la hemos conseguido encontrar.

La Constitución se menciona siempre como un texto que no se puede ni se debe modificar. No obstante, y a pesar de que existe ya una fuerte demanda social por actualizar el texto constitucional, los partidos no acaban de dar el paso a pesar de haberlo prometido no solo ante los medios de comunicación sino en su propios programas electorales. Pero la Constitución no se toca. Sin embargo, la Constitución ha sufrido ya dos modificaciones (en 1992 para ajustarla al tratado de Maastrich e incorporar el sufragio pasivo y en 2011 con el controvertido tema de la estabilidad presupuestaria). Para dolor de mas de un demócrata, y a pesar de lo que se lee en el BOE, en ninguno de los dos casos fue en absoluto refrendada la modificación por el pueblo español.

Podemos entender que el texto publicado por el BOE deba decir, en la página 7, eso de “Sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución”. Tal vez hasta sea necesario, siempre por motivos legales, que en la primera página del documento aparezca el “Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978” – aunque esto nos parece más dudoso, ya que parece simplemente el título del documento. Pero sin duda, en la página 2, dedicada a información bibliográfica (© Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado; NIPO: 007-14-093) se podría haber añadido una nota informando de la no ratificación de parte de la constitución. Parece poco probable que la ley impida añadir esa nota aclaratoria.

¿Importa esto? ¿Por qué? Puede ser, claro, una cuestión de deformación profesional. Como científicos estamos acostumbrados a ser meticulosos hasta la obsesión con referencias, notas, apéndices y citas bibliográficas. El rigor en los textos al que estamos acostumbrados desde el primer día de nuestras tesis doctorales es imprescindible para publicar un artículo o un documento científico y aspirar a que sea referencia pública y universal de un descubrimiento, una comprobación de una hipótesis o una base de datos. Nos choca, por tanto, encontrar un desajuste como este en un texto tan importante como es la Constitución Española, y nos sorprende especialmente al tratarse de una publicación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que debería saber mejor que nadie lo que está publicando. De hecho, si en lugar de descargar directamente el PDF buscamos el texto de la Constitución en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, encontramos que se trata de un “texto consolidado”, cuya última actualización fue publicada el 27 de septiembre de 2011 – pero también aquí nos dicen “QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN”, y aunque advierten que el artículo 135 que aparece es una modificación de 2011 (igual que el artículo 13 contiene una modificación de 1992), nunca se explica que las modificaciones no han sido ratificadas en referéndum.

Entonces, ¿lo dejamos así? Un descuido sin importancia por parte de la Agencia, una manía nuestra y asunto concluido. ¿O no? La presentación del texto como “ratificado por el pueblo español” confiere al contenido una legitimidad que en realidad no tiene. La modificación del artículo 135 fue impuesta por presiones y gobiernos extranjeros, y no ha sido ratificada por ningún pueblo – podemos incluso sospechar que no se convocó un referéndum para ratificarla, a pesar de su calado, porque el gobierno asumía que el pueblo español no la ratificaría. Su legitimidad es, por tanto, cuestionable.

Otra deformación profesional de los científicos es formular hipótesis que podemos contrastar y, eventualmente, rechazar. Viendo la importancia que algunos políticos y dirigentes dan a la honestidad en la obtención de los títulos de licenciatura, Master e incluso doctorado (que, desafortunadamente, no se limita a Cristina Cifuentes o Pablo Casado: incluso limitándonos a los casos de plagio, que son aún más graves que aprobar de forma fraudulenta o mentir en el CV, aparecen nombres tan relevantes como el rector de la URJC Fernando Suárez, el presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, el presidente del Comité Olímpico Español Alejandro Blanco, el conseller de la Generalitat Valenciana Manuel Cervera, o el director del Instituto de Estudios Fiscales José Antonio Martínez Álvarez), es casi inevitable formular la hipótesis de que el “descuido” a la hora de referenciar adecuadamente el origen del texto podría ser en realidad debido a una falta de escrúpulos.

Sin embargo, es muy ilustrativo tener en cuenta al menos estos tres tipos de circunstancias. En primer lugar, durante el proceso de modificación del artículo 135 (que tuvo lugar en septiembre de 2011, con el único apoyo del PP y PSOE), el presidente José Luis Rodríguez Zapatero negó cualquier presión procedente del Banco Central o la Unión Europea para, a los pocos meses de retirarse del cargo, incluir en su libro El Dilema: 600 días de vértigo la carta “estrictamente confidencial” que el presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, envió a La Moncloa conminándola a aprobar como fuera esa reforma (algo que ocurrió tan solo 20 días después). Sumó así la comercialización privada de este documento público confidencial a la mentira previa en sede parlamentaria. En segundo lugar, hemos tenido de director de informativos de TVE a Julio Somoano, autor de la tesis “Estrategia de comunicación para el triunfo del Partido Popular en las próximas elecciones generales” y que preconizaba que el PP debería politizar el entretenimiento en TVE con fines electorales. En tercer lugar, la página web del Congreso de los Diputados se dedica a blanquear la memoria de la dictadura, evitando referirse a los 40 años de franquismo con ese término (que sí emplea para la de Primo de Rivera). Por todo ello no sería sorprendente que la omisión del “detalle” de la falta de ratificación en referéndum de las modificaciones de la Constitución sea intencionada.

Pequeñas omisiones como ésta van reescribiendo la historia. Otro granito insignificante en la creciente montaña de la postverdad. Del desprecio de los hechos y de “la verdad”. Por eso consideramos importante insistir en llamar a las cosas por su nombre, en puntualizar y en atenernos a los hechos.

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