Guía para la nueva normalidad en Castilla-La Mancha: terrazas al 100%, aforos al 75% y máximo de 25 personas por grupo
En dos días Castilla-La Mancha entra de lleno en la “nueva normalidad” tras superar los procesos asimétricos de desescalada por el confinamiento. Y lo hará con un decreto propio de regulación que ya ha aprobado el Consejo de Gobierno tras incorporar algunas aportaciones de la sociedad civil. Aforos máximos del 75% en espacios interiores, 100% de ocupación de las terrazas y grupos de personas de 25 personas como mucho, son las líneas generales que ha detallado el vicepresidente regional, José Luis Martínez Guijarro. El decreto ya ha recibido luz verde, se publicará mañana en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y entrará en vigor el domingo 21 de junio, cuando finaliza el estado de alarma en todo el país.
Estas medidas se han realizado con las aportaciones de todos los colectivos representados en el Consejo Social para la Transición de la región por la crisis de la COVID-19 bajo el objetivo de intentar compaginar el mantenimiento de las medidas de prevención con una reactivación de los sectores económicos. A partir de ese momento, administraciones como la regional o como las entidades locales tendrán un “papel fundamental” desde el punto del control de todas las medidas que contempla el decreto.
El documento establece todas las indicaciones por bloques de actividad económica, pero mantiene criterios con carácter general como el control de aforos por parte de las personas responsables de la gestión de servicios o actividades, así como organizadores de eventos: será un aforo máximo correspondiente al 75% del autorizado para cada uno de ellos, con algunas excepciones como el pequeño comercio, donde no habrá limitaciones. Allí donde no haya aforo predeterminado, se contempla un mínimo de cuatro metros cuadrados por cada persona asistente y que a partir de ese aforo se establezcan los cálculos oportunos.
Aforos, grupos, limpieza
En esta “nueva normalidad” castellanomanchega, el número máximo de personas que pueden estar en un mismo grupo será de 25. El vicepresidente ha precisado que este número no es un “aforo” de asistencia de personas a espacios cerrados. En establecimiento interior puede haber más, pero distribuidas en grupos con esa cantidad máxima de gente.
Con carácter general, el decreto exige medidas “muy escrupulosas” de limpieza e higiene en todos los establecimientos de uso público. Aparte de la limpieza ordinaria, se ordena la desinfección al menos una vez entre la apertura y el cierre de la jornada en que los establecimientos estén abiertos.
También quedan regulados una serie de requisitos para eventos de carácter social: las bodas tienen que cumplir con el 75% de aforo para celebraciones realizadas en establecimientos de hostelería, con un máximo de 250 personas sin son al aire libre y 150 si son en espacio cerrado; mientras que en los velatorios se mantiene un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.
Según el vicepresidente, un elemento fundamental que han planteado muchos alcaldes es la organización de fiestas durante las próximas semanas. En este sentido, el decreto recomienda que no se celebren actividades de este tipo hasta el 15 de julio y que en el caso de que quieran organizarse, la Administración regional exigirá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de la normativa general del 75% y de las distancias de seguridad.
En cuanto a los mercadillos, la nueva normativa incrementa hasta ese mismo 75% el máximo de ocupación, dando prioridad a los vendedores de productos de primera necesidad y manteniendo una distancia de metro y medio, como mínimo, entre puestos de venta. De igual modo se regula el aforo de los centros de formación no reglada como las autoescuelas con ese mismo porcentaje. Con respecto a los establecimientos de hostelería, también se mantiene ese aforo máximo, pero se permitirá que las terrazas al aire libre puedan ocuparse al cien por cien.
Por otra parte, el aforo máximo del 75% se mantiene en las zonas comunes de los hoteles y en los locales de discotecas y bares, con la salvedad de las pistas de baile, que se podrán utilizar únicamente como espacios de mesas.
Albergues, campamentos urbanos y bibliotecas
La única excepción en este porcentaje de aforo se ha establecido en los alojamientos turísticos tipo albergue, donde se limita la capacidad máxima al 50%, más restrictivo respecto a la generalidad. Y en las bibliotecas, museos, parques arqueológicos y similares, sí que se mantiene la norma general: 75% de aforo y un máximo de 25 personas por cada grupo. Igualmente, en los campamentos urbanos o no urbanos, aunque ese porcentaje de aforo se mantiene, la limitación adicional de los grupos será de un máximo de 15 niños y niñas.
Finalmente, los centros socio-sanitarios permanecerán cerrados, así como los centros de día que estén anexos a residencias de mayores. Los que no se encuentren en esta situación podrán abrir para la atención a personas en situación de dependencia. Precisamente, respecto a las residencias, el Gobierno regional permitirá a partir del lunes, día 22 de junio, visitar aquellas sin ningún caso de COVID-19, solo una persona cada vez y únicamente una vez a la semana.
El vicepresidente del Gobierno regional ha remarcado que este decreto supone una “flexibilización” de las medidas que hasta el momento han regido en Castilla-La Mancha. Se configuran todas como una “primera fase” que se mantendrá hasta el 15 de julio, fecha en la que se analizará la situación sanitaria “para ver si se puede seguir avanzando” en la relajación de medidas.
“Es un decreto adaptado a la realidad sanitaria y somos conscientes de que podremos ir modificándolo”, ha concluido, realizando también un llamamiento a la responsabilidad ciudadana en el ámbito privado, tanto en la congregación de personas como en las medidas de distanciamiento e higiene.
Actividades física y deportiva
En el caso de realizar actividad física y deportiva, tanto al aire libre como en instalaciones cerradas, no se podrá superar los grupos de 25 personas. El decreto que regula la nueva normalidad señala que se debe prestar especial atención a la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Además, el aforo en zonas cerradas no podrá superar el 75%.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, también respetando las medidas de prevención e higiene, y cuidando que no se supere el 50% del aforo en estas instalaciones. Además, los centros deportivos deberán publicar un protocolo básico para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
En cuanto a la actividad federada, se podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas. Las federaciones deportivas deberán disponer de un protocolo para entrenamientos y competición, con las actuaciones preventivas pertinentes, así como las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Podrá haber público, pero deberá permanecer sentado y sin superar el 75% del aforo permitido, con un límite de 300 personas para lugares cerrados y mil con actividades al aire libre.
Piscinas y festejos taurinos al 75%
La Consejería de Sanidad establece en el decreto que las piscinas sólo podrán abrir hasta el 75% de su capacidad de aforo, tanto en acceso como en práctica deportiva o recreativa. Además, se deberá prestar atención a las medidas de seguridad, especialmente la distancia interpersonal entre los usuarios. En las zonas de estancia, se establecerá una distribución espacial, en la que deberán permanecer todos los objetos personales de los usuarios. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar.
En cuanto a los festejos taurinos, se podrá desarrollar la actividad con butacas preasignadas y siempre que no se supere el 75% del aforo autorizado. Desde la consejería de Sanidad recomiendan no celebrar festejos por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio de este año.
Lugares de culto, funerales y bodas
En el caso de los lugares de culto, la consejería señala que se deberá facilitar la distribución de los asistentes, señalando asientos y zonas utilizables según el aforo. Encuentros o celebraciones deberán ser lo más breve posibles y se evitará el contacto personal o con objetos de devoción; no se permitirá el uso del agua bendita y en el caso de tener que descalzarse, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado. No está permitida la actuación de coros.
En cuanto a las comitivas fúnebres, podrán contar con 50 personas y las celebraciones de bodas pueden ocupar el 75% de aforo. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.
En cuanto a las bodas, se deberá aplicar las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales.
En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, no contemplado en este decreto, se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.
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