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Castilla-La Mancha deja en manos de los consumidores evitar productos hechos bajo explotación

Consumo

eldiarioclm.es / Europa Press

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Las personas consumidoras de Castilla-La Mancha deberán evitar aquellos productos o servicios de los que se tenga constancia que se producen, distribuyen o comercializan mediante prácticas contrarias a la ética o concurran circunstancias de explotación laboral, de mano de obra infantil o discriminación por razón de género o explotación o utilización indebida de personas con discapacidad. También deberán dispensar un “trato cortés y respetuoso” hacia aquellas personas que les prestan atención como clientes, a fin de “obtener un trato recíproco”.

Así figura en el Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, recogido por Europa Press, y que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria en las Cortes regionales, que incluye un artículo específico sobre la responsabilidad de las personas consumidoras.

En él se especifica que esa responsabilidad se extiende “tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al ejercicio efectivo de un consumo responsable conforme a criterios de decisión de compra económicos, sociales y medioambientales, no basados exclusivamente en la relación calidad/precio”.

Dicha responsabilidad se manifestará exigiendo el reconocimiento de sus derechos como personas consumidoras, pero también en otros aspectos como el de “no interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras ni sus decisiones y actos de compra y uso de bienes y servicios”, o rechazar la oferta de bienes y servicios procedente de actividades que carezcan de autorización en caso de ser esta necesaria.

Igualmente, los consumidores deberán poner en conocimiento de las administraciones competentes cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos, y evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de alimentos y, en general, la obsolescencia de los productos mediante la selección de bienes reparables y sustituibles.

Asimismo, los consumidores deberán adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la prevención de residuos y el reciclado, reutilización y recuperación; no deberán obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño e innovación compartida; y están llamados a colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos naturales.

El texto, que actualiza el vigente de 2005, garantiza los derechos de las personas con discapacidad, y procede de conformidad con el acta europea de accesibilidad y los objetivos de desarrollo sostenible 2030 respecto a los temas relacionados con los derechos de las personas consumidoras, intentando “dar una visión ética y creativa del consumo orientada a una toma de decisiones activa y crítica, comprometida y no vinculada exclusivamente a criterios económicos”.

Derecho a la soberanía alimentaria

La ley estructura sus 164 artículos en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales, haciendo un tratamiento pormenorizado en el desarrollo relativo a los derechos digitales de las personas consumidoras e incluyendo, como derechos, el de “la soberanía alimentaria”, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización.

También el derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización, y en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y a los dispositivos electrónicos y sensores biométricos y cualquier otro método o instrumento tecnológico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.

El Proyecto de Ley establece que la Administración regional deberá llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de promover en las personas consumidoras el conocimiento de sus derechos, fomentando las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario, inclusivo y sostenible de los bienes y servicios.

También, en el marco del cooperativismo de consumo, se fomentará la economía social y solidaria, los circuitos cortos de comercialización y el consumo de alimentos locales producidos de forma ecológica y estacional; así como la información sobre las huellas ambientales y sociales de los productos y servicios ofertados así como por su consumo y utilización.

Disrupción tecnológica y digital

El texto también incluye un artículo sobre los nuevos modelos económicos emergentes, donde se explica que las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas adecuadas para garantizar la protección de las personas consumidoras en situaciones de disrupción tecnológica que pongan en riesgo el consumo o utilidad de bienes adquiridos con carácter previo.

En concreto, las actuaciones irán encaminadas a prevenir consecuencias adversas para las personas consumidoras derivadas de una obsolescencia temprana y con arreglo al principio de sostenibilidad de la economía circular. Asimismo, las prevenciones se extenderán a garantizar la seguridad y la privacidad de las personas consumidoras en lo que se refiere a la disrupción digital.

Finalmente, el texto detalla las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras -que se incrementan respeto al texto actual-, y aclara que las empresas que sean sancionadas por infracciones muy graves, no podrán recibir ayudas de ninguna clase, ni directas ni indirectas, de la Administración autonómica durante el plazo de cuatro años desde que la sanción sea firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.

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