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Castilla-La Mancha extenderá a enfermos de diabetes y epilepsia el acceso con perros de asistencia

Perro de asistencia

Alicia Avilés Pozo

Castilla-La Mancha aprobó recientemente su Ley de Apoyo Garantizado a Personas con Discapacidad, una de las normas que han puesto a esta región a la vanguardia en protección de este colectivo. Tras ello, y aunque es probable que ya no pueda tramitarse en la presente legislatura, ha sacado ya a información pública el primer borrador del anteproyecto de ley de Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. Entre otras novedades, extiende de los invidentes a enfermos de diabetes, epilepsia o trastorno del espectro autista el derecho poder entrar en determinados establecimientos públicos y privados acompañados de estos animales.

“Esta nueva ley no es solo para las personas que tienen discapacidad visual, también auditiva, psíquica o física”, ha destacado a este respecto la consejera de Bienestar Social, Aurelia Sánchez, quien también ha adelantado que incluirá un registro de estos perros, que en algunos casos son guías, y en otros son perros asistencia, de acompañamiento o de aviso. Actualmente, hay cerca de 13.700 personas valoradas en Castilla-La Mancha con algún tipo de discapacidad visual, casi un millar con ceguera total y 46 con sordoceguera.

La nueva norma nace de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concretamente del objetivo de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. En el borrador se recuerda que la ley castellano-manchega de accesibilidad que actualmente está en vigor regula el acceso de personas acompañadas de perros-guía, pero solamente a aquellas con limitación visual. Actualmente, coexisten otros perros “específicamente adiestrados” para prestar auxilio y servicio a personas con discapacidades distintas de la visual, “que contribuyen también a la mejora de su movilidad y autonomía personal”.

El Gobierno se refiere con ello al hecho de que se hayan desarrollado técnicas de adiestramiento que permiten el apoyo de perros en la detección precoz y la alerta médica de las crisis con desconexión sensorial que sufren personas afectadas por determinadas enfermedades como la diabetes o la epilepsia. Hoy en día, la ausencia de una regulación de estas otras modalidades de perros de asistencia implica la “inexistencia de un efectivo derecho subjetivo de las personas usuarias de los mismos para acceder al entorno social en compañía de los mismos”. Esa es la población objetivo de la nueva normativa.

Perros adiestrados

Para ello, define como perro de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad. Quedan excluidos los utilizados en terapia asistida con animales, en proyectos de tratamientos a víctimas de violencia de género, a personas en riesgo de exclusión social o personales mayores; los destinados al apoyo emocional de personas con enfermedad mental; y cualquier otro animal que no sea de la especie canina, al margen de su finalidad.

Es decir, el borrador incluye a los perros guía (adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual y/o auditiva); a los perros de señalización de sonidos, para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y de su procedencia; y a los perros de aviso, adiestrados para dar una alerta médica a personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial. Finalmente incluye también a los perros para personas con trastorno del espectro autista: cuidan de la integridad de estos últimos para guiarlos y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

En el texto se incorpora asimismo la relación de lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso, además de los definidos por la legislación urbanística y zonas de peatonalización: centros comerciales, almacenes, centros de enseñanza de todo tipo, lugares de recreo, ocio o tiempo libre; centros oficiales cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general; centros religiosos y de culto; centros sanitarios; todo tipo de transporte público que se desarrolle íntegramente en la región; estaciones, espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso a animales (que no se aplicará en los casos señalados); todo tipo de establecimientos hoteleros y restaurantes; instalaciones deportivas; las piscinas hasta el margen de la zona de agua, museos, residencias, archivos bibliotecas, cines y exposiciones.

Para los transportes públicos y privados, el anteproyecto regula una serie de medidas específicas, la primera de ellas que si disponen de espacios reservados para personas con discapacidad, estas últimas tienen preferencia en el uso de los mismos. El perro de asistencia debe ir tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en función del espacio disponible. No contará como plaza a los efectos del máximo autorizado para el vehículo.

En otro orden de cosas, en su puesto de trabajo, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá derecho a mantener a este último a su lado en todo momento. También podrá acceder con él a todos los espacios de la empresa, la organización o la Administración pública en los que lleve a cabo su trabajo. Y no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

Pero el borrador también desarrolla las limitaciones del derecho de acceso. Las personas usuarias, por ejemplo, no podrán acceder acompañadas del perro de asistencia a zonas de manipulación de alimentos, a quirófanos, al agua de las piscinas y de los parques acuáticos, o al interior de las atracciones de los parques. Tampoco podrá ejercer ese derecho si su perro muestra signos evidentes de enfermedad, de falta de higiene o existe “una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas”.

Relacionado con ello, se incluyen las obligaciones de la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía, como que el perro cumpla con las las condiciones higiénico-sanitarias, que se garantice su buen trato y bienestar, que se utilice solo para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado, tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros, y portar el carné de identificación de la unidad de vinculación.

Por último, y según el régimen sancionador establecido, las infracciones más graves contra esta legislación serán impedir el acceso o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada del mismo en cualquiera de los espacios mencionados y en su entorno laboral; así como privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, si este hecho no constituye infracción penal. En estos casos, la Administración regional podrá imponer multas de 3.000 a 10.000 euros.

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