Los discapacitados, principales víctimas de los delitos de odio

Tras el racismo y la xenofobia, los incidentes relacionados con la discapacidad son los mayoritarios en España. Según el informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio del Ministerio de Interior, en España se produjeron 1.272 agresiones en 2016, un 4'2% menos que el año anterior. Sin embargo, en este contexto de leve caída, las agresiones relacionadas con discriminación por sexo y género subieron un 70,8 %, debido sobre todo a la reforma del Código Penal de 2015, seguidos por los delitos por orientación o identidad sexual, que aumentaron un 36,1%.

Según el estudio de Interior, la Comunidad Valenciana es la quinta autonomía en la que se sufren más delitos de odio, con 127 registrados y, por provincias, Valencia se convierte en la cuarta, donde se han contabilizado 78 casos. La mayoría, en todo el Estado, responden a lesiones (249), amenazas (201), “otros contra la Constitución” (90) y actos racistas (89).

La autonomía valenciana rompe la tendencia que indica el estudio, ya que las agresiones motivadas por la discapacidad son las mayoritarias, frente a otros territorios en los que predominan los ataques xenófobos. 50 de las 125 incidentes registrados por el ministerio están vinculados a la discapacidad, siendo la segunda autonomía que más casos de esta tipología registra.

En total, en la Comunidad Valenciana, se dieron los siguientes incidentes relacionados con el odio: 2 incidentes por aporofobia, 3 por religión, 50 relacionados con la discapacidad, 17 con la identidad sexual, 35 por racismo o xenofobia, 18 por ideología y 2 por sexo o género.

Los lugares específicos donde se han producido, con mayor frecuencia, la comisión de las conductas calificadas como “delitos de odio” son la vía pública urbana y las vías de comunicación. Es decir, la calle y las redes sociales son los espacios preferidos para difundir estos delitos.

Sin embargo, la contabilización del Ministerio no coincide con la que realizan otras asociaciones, que además recalcan el temor de las víctimas a denunciar las agresiones. Solo el informe sobre la islamofobia en Valencia registraba 500 incidentes en el Estado en 2016 y 30 en la Comunidad Valenciana. Por otra parte, la asociación Diversitat LGTBI Alacant recibió 22 consultas durante el 2016  por incidentes de odio contra lesbianas, gais, bisexuales y transexuales y destaca que según la Agencia Europea de Derechos Fundamentales solo se denuncia un 10% de los delitos de odio. Por ello, consideran el informe de Interior insuficiente.

¿Qué entiende Fiscalía por delitos de odio?

Según la reforma del Código Penal de 2015, los delitos de odio engloban:

Delitos de amenazas a grupos determinados de personas previstos y penados en el artículo 170.1 del Código Penal; Delitos de tortura por razones basadas en alguna forma de discriminación; Delitos de discriminación en el empleo público o privado; Delitos de provocación al odio, a la violencia o a la discriminación; Delitos de difusión de informaciones injuriosas; Delitos de denegación de prestaciones públicas y privadas; Delitos de asociación ilícita para promover la discriminación, el odio o la violencia; Delitos contra los sentimientos religiosos; Delitos de difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio; Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal, cuando el trato degradante, menoscabando gravemente la integridad moral o las acciones hostiles o humillantes a que se refiere el citado precepto tengan su origen, entre otras causas, en razones discriminatorias basadas en la ideología, religión, raza, nacionalidad, orientación sexual o enfermedad de la víctima o en motivos de igual naturaleza; Delitos de cualquier otra naturaleza cuando la acción ilícita se lleve a efecto por motivos racistas, antisemitas, o por otra clase de discriminación derivada de la ideología, religión o creencias de la víctima, o bien en atención a la etnia, raza o nación a la que pertenezca o por su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, dando lugar a la aplicación de la agravante prevista en el artículo 22.4 del C. Penal.