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Hasta cuatro años de cárcel si una ciudadana golpea a un policía. Cuatro días sin sueldo si es al revés

El bofetón de un policía nacional a una mujer con la que aparentemente mantenía una discusión en plena calle y con un compañero uniformado de testigo le ha costado al agente una suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, según la sanción disciplinaria que ha publicado eldiario.es. En cambio, si esa agresión la hubiera propinado la víctima al agente con la misma intensidad y por los mismos motivos -ninguno, aparentemente- hubiera tenido que enfrentarse a un juicio en el que habría podido ser condenada a penas de cárcel, una importante multa económica y la suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo que dura la condena.

El vídeo que grabó un vecino y que registraba la agresión del policía nacional a la mujer, provocándole la caída al suelo, evidencia la brutalidad y discrecionalidad de la actuación del policía sin que mediara un factor externo para justificar la agresión. El Gobierno explica en una respuesta parlamentaria que le había abierto un expediente reservado que acabó en una falta leve y con una aplicación de “la sanción máxima”. Además, considera que no existe agravante puesto que entre los criterios de evaluación de esta sanción “no existe la violencia machista”.

La agresión del policía que ha quedado registrada por un vídeo se trató como una sanción disciplinaria, pero podía haber acabado en el juzgado, bien por una denuncia de la víctima o por una actuación de oficio por parte de la Fiscalía. Según el abogado especialista en derechos sociales Ricardo Cano, la agresión del agente de Valencia podría haber ido a juicio por “delito menos grave”. Allí, el agente se debería haber enfrentado a un proceso objetivo en el que la víctima hubiera tenido voz, cosa que con el expediente disciplinario no ocurrió. 

En el caso de haber ido a juicio por esta agresión, el agente se habría enfrentado a una pena de multa de hasta seis meses y hubiera tenido que indemnizar a la mujer, primero por el bofetón y posteriormente por los daños producidos en la caída, explica el letrado. “Se podría haber pedido una agravante por prevalerse de la superioridad física y que había otro compañero delante”, afirma.

En cambio, ¿Qué le hubiera podido pasar a la mujer si el bofetón lo hubiera propinado ella?

Según el letrado, este tipo de agresión hubiera sido considerado como un atentado a la autoridad. La mujer habría sido juzgada por un delito penal y se podría haber enfrentado a una pena de cárcel de uno a cuatro años, una multa económica y la correspondiente privación de derechos, como el sufragio activo y pasivo mientras dura la condena.

Según el letrado Ricardo Cano, este tipo de delitos se miden por la gravedad de la agresión. En este caso, apunta, “el bofetón le podría haber costado dos años de cárcel”. Y pone un ejemplo de un manifestante del 15 M que fue condenado a un año de prisión por sacar un paraguas y amenazar a la policía sin agredirla. “El fiscal pedía dos años, pero el hombre aceptó la pena con un año de prisión”, recuerda.

El abogado considera la sanción al agente muy baja puesto que “no tiene ninguna excusa de carácter absolutorio”. “La agresión a la mujer del vídeo es una actuación desproporcionada”, sentencia.

El que sí que podría haber tenido problemas es el ciudadano que grabó el vídeo que registró la agresión y permitió identificar al agente. Con la aplicación de la Ley Mordaza que todavía no ha sido derogada podría haberse enfrentado a una importante multa. No ha sido el caso.