El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel para el exadministrador del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (Ivadis) Jose María Vicent Sarrión, al que se condenó por malversación de caudales públicos.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Vicent Sarrión desvió fondos a sus cuentas por importe de más de 180.000 euros entre 2008 y 2010.
La Sala Segunda del TS ha confirmado, además de la condena a cinco años de prisión, los ocho años de inhabilitación absoluta para el exadministrador que también incluía el fallo de instancia.
Según la sentencia de la Audiencia de Valencia ahora ratificada por el Supremo, Jose María Vicent Sarrión desvió fondos del Instituto a sus cuentas bancarias o a la de una de sus sociedades.
Los más de 180.000 euros desviados entre 2008 y 2010 deberá ahora devolverlos el condenado al Ivadis, entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Bienestar Social cuyo fin es la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y afectados por otras discapacidades.
Con esta resolución, el TS rechaza el recurso de casación, por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por Vicent Sarrión contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia de octubre del pasado año que le condenaba por malversación de caudales públicos.
La Audiencia Provincial declaraba probado que el exadministrador de Ivadis tenía encomendadas, entre otras funciones de administración, la dirección del área de Contabilidad y la autorización de pagos a proveedores y de los créditos con los que contaba la entidad.
De este modo, remitía personalmente los ficheros informáticos con las órdenes de pago de la institución a las entidades bancarias, documentos en los que hacía constar el nombre del proveedor, la suma que se abonaba y el número de cuenta en el que se tenía que hacer el ingreso.
Sin embargo, con el propósito de enriquecerse ilícitamente, manipuló los datos de las transferencias remitidas a los bancos y cambió la cuenta de destino de las transferencias, consignando cuentas bancarias de su titularidad o de una sociedad dirigida por él y de la que era el principal propietario.
En otras ocasiones, atribuía las transferencias a anticipos de nómina, sin indicar el trabajador que supuestamente percibía el dinero, o hacía constar identidades de personas que no trabajaban en el Ivadis o de empleados del mismo pero que no habían tramitado esta solicitud, y designaba como cuentas receptoras del ingreso unas cuya titular era su mujer.
El Tribunal Supremo rechaza ahora, tal y como argumentaba el condenado en su recurso, que la causa debiera haberse seguido por los trámites del Tribunal del Jurado y no en la Audiencia Provincial, y resuelve que un supuesto caso de malversación impropia no se incluye en la competencia del Tribunal del Jurado.
Respecto al argumento del exadministrador del Ivadis de que no se ha acreditado que dispusiera de caudales públicos al no tener esa condición las sumas administradas por el mismo, concluye que resulta “incuestionable que Ivadis no persigue una finalidad comercial, sino que realiza una función pública, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público autonómico”.