Entra en vigor la prohibición de máquinas recreativas, de apuestas, futbolines y billares en bares y restaurantes valencianos

Europa Press

València —

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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica este jueves la prohibición en los establecimientos de restauración y hostelería de máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares.

Esta resolución de la Conselleria de Sanidad, adoptada dentro de las medidas extraordinarias puestas en marcha en la Comunitat Valenciana para la salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2, entra de este modo en vigor este jueves y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

Sanidad publicó el pasado 5 de diciembre de 2020 una resolución con nuevas medidas contra la COVID-19 que fue corregida el 17 de diciembre para dar una nueva redacción al punto 9.3 completando el contenido de la redacción referida a los juegos de azar.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dictó un auto el pasado martes en el que acordaba suspender esta corrección de errores y mantener la redacción inicial.

El TSJ consideraba en el auto que la corrección de errores a la resolución suscrita por la titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, “no subsana un error material, sino que introduce una nueva redacción, no procediendo esta nueva medida a través de una resolución de corrección de errores”.

La Conselleria explica que es “oportuno” para la prevención del virus que en el ámbito de la restauración y hostelería las medidas “se extiendan a todo tipo de actividad entorno a los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, las máquinas de apuestas deportivas, los juegos de mesa, los billares, los juegos de dardos y futbolines y similares, donde se produce una interacción importante de personas”.

Por ello, tras el auto del TSJ, publica esta nueva resolución en la que adiciona al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, un nuevo apartado, que dice: “Asimismo no quedan permitidos, en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares”.