La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al alto tribunal que anule la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de CAM y ordene dictar una nueva en la que devuelva al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la entidad su condición de perjudicados “sin trabas ni límites”.
En sendos informes, el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Fidel Ángel Cadena apoya los recursos que interpusieron el FGD y la Fundación CAM contra la resolución que absolvió a Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés de haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas en una participada de la caja y en la concesión de préstamos al segundo.
La Fiscalía del Tribunal Supremo explica que las acusaciones de estos dos perjudicados iban más allá que las de la Fiscalía Anticorrupción, que solo atribuía a Avilés un delito de administración desleal, por el que pedía dos años y medio de prisión.
Asimismo, consideraba que las indemnizaciones derivadas de esta causa debían ir a parar al Sabadell o a la participada Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) por las dietas percibidas por los miembros de su Comisión de Control, que ascendían a casi 1,5 millones.
De hecho, con su decisión, la Audiencia exoneraba además a los otros 18 partícipes a título lucrativo de devolver las cantidades que percibieron como miembros de la Comisión de Control de TIP.
Sin embargo, el FGD y la CAM elevaban su solicitud a diez años de cárcel al acusarle también de apropiación indebida por la concesión de préstamos por valor de 17 millones a sociedades vinculadas a él y por el asunto de las dietas de la participada, en la que se adjudicó 308.000 euros mientras fue su presidente.
De compartir la tesis del fiscal y de los recursos del FGD y la Fundación CAM, el Supremo obligará a la Audiencia Nacional a repetir su sentencia, en la que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ambos que evitó hacer en la primera.
Para el fiscal del Alto Tribunal, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el derecho del FGD a la tutela judicial efectiva al negarle la legitimidad para ejercer la acusación particular.
Lo mismo opina respecto a la Fundación CAM que como “beneficiaria legal de la actividad financiera no puede caber duda” de que debía ostentar esta misma condición, que también le fue negada por la sala.
Y ello pese a que al inicio del juicio, celebrado el pasado mes de enero, el tribunal presidido por la magistrada Teresa Palacios permitió a ambos desempeñar la acusación para después, “inexplicablemente”, retractarse en la sentencia.
En su resolución, la Audiencia reconocía como único perjudicado al Banco Sabadell, entidad que adquirió por un euro una CAM ya saneada tras la inyección de 5.249 millones que había recibido por parte del FGD y que nunca pidió personarse.
Al cambiar “copérnicamente” en sentencia el criterio que había sido reiterado por la Audiencia Nacional, la sección cuarta vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los únicos perjudicados personados en la causa: el FGD y la CAM.