Los datos de Valenbisi prevalecerán en caso de conflicto con los usuarios por el tiempo de uso de la bici

“En  caso  de  litigio  sobre  el  periodo  máximo  de  utilización autorizado  de  la bicicleta  por  el  cesionario,  prevalecerán  los  datos  entregados  por  el servidor informático del cedente”.

Así reza la cláusula 5.4 de las condiciones generales de contratación del servicio que presta Valenbisi que el Tribunal Supremo, en sentencia hecha pública este lunes, ha considerado ajustada a derecho, desestimando el recurso de la Fiscalía, que solicitaba que se anulara al considerarlo abusivo.

Los hechos se remontan al año 2013, cuando una usuaria denunció ante la Fiscalía que la empresa  El Mobiliario Urbano S. L. (propiedad de JCDecaux) que gestiona el servicio público de préstamo de bicicletas, le cobró una penalización de 150 euros correspondiente a la fianza por supuesta desaparición de la bici que cogió.

Así, el Ministerio Fiscal demandó a la empresa y, tras la vista, el juzgado de lo mercantil número 3 de València declaró abusiva y nula tanto esta cláusula, como la 9.2 y la 11.

La primera de ellas establece que ante un retraso superior a 24 horas en la devolución de la bicicleta se considera desaparición (y por tanto la empresa puede ejecutar la fianza de 150 euros del usuario). La segunda, supone que la compañía se desentiende de posibles defectos en las bicicletas.

Tras recurrir la empresa, la Audiencia de València mantuvo la nulidad de las cláusulas 9.2 y 11, pero no así la 5.4, lo que motivó el recurso de casación de la Fiscalía, que ahora ha desistimado el Supremo, dando validez a dicha cláusula.

En la sentencia, La Sala argumenta que la condición general discutida no impone en todo caso y sin posibilidad de contradicción que el único modo de acreditar el tiempo de uso de la bicicleta sea el que conste en el servidor informático.

En su redacción, añade la sentencia, utiliza el verbo prevalecer, que no significa dominio o imposición, sino -según la RAE- superioridad o ventaja.

La Sala subraya que en principio “se da valor a lo que resulte del sistema informático, lo que en sí mismo no tiene por qué resultar abusivo, dadas las dificultades objetivas para probar el tiempo de uso si se prescinde de los datos del punto de recogida y del punto de devolución; pero no se impide que se puedan utilizar otros medios de prueba”.

En primer lugar, se refiere a los previstos en el propio condicionado general, como la impresión del recibo de trayecto o la banda magnética de la tarjeta de usuario, y en último término, a todos los previstos en la ley.