El juzgado de primera Instancia e Instrucción número 2 de La Vila Joiosa (Alicante) ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del alcalde de La Nucía y diputado popular en la Diputación de Alicante, Bernabé Cano, y confirma el auto por el que se le abrió procedimiento abreviado en relación a su vacunación contra el COVID-19 en una residencia de ancianos de la localidad el 6 de enero de 2021.
La jueza sostiene en su auto que existen “indicios suficientes” para considerar que a Cano le fue ofertado el suministro de la vacuna por “la condición de autoridad que ejercía en esos momentos” y que pudo acceder al centro de mayores por ser alcalde pese a no estar convocado de manera oficial.
Asimismo, insiste en que es “innegable” que por su condición pública accedió al centro cuando se encontraba prohibido el acceso para el resto de personas y que por todas las diligencias de instrucción practicadas se puede deducir indicios que permiten sostener que he dicho ofrecimiento de la vacuna “se realizó en consideración a su cargo público y no como médico”.
Por último, en el auto -contra el que cabe recurso en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante- aprecia que existen “contradicciones” en las versiones sobre cómo Cano recibió la vacuna y que no se ha determinado que finalmente iban a sobrar dosis durante la jornada.
“Se debe tener a coalición las distintas versiones contradictorias que existen sobre cómo se le ofreció la vacuna a Bernabé Cano y si dicha vacuna se le suministró porque así lo permitió y autorizó la responsable de Salud Pública (...) no resultando controvertido que al inicio de la vacunación se hizo constar que ciertos residentes no podían recibir la vacuna por dichos motivos, pero esto no implica que fueran a sobrar dosis al final de la mañana”, zanja.