La Justicia avala de nuevo la recuperación del hospital de Torrevieja a unas horas de que vuelva a ser público

Nuevo varapalo judicial contra Ribera Salud en su pretensión de frenar la recuperación pública del departamento de salud de Torrevieja, una vez finalizado el contrato de 15 años otorgado en su día por el Gobierno del PP.

A tan solo unas horas para que el hospital y la atención primaria de la zona vuelvan a la gestión directa de la Conselleria de Sanidad, algo que sucederá a partir de este sábado, la sección 5 de la sala de lo contencioso administrativo ha rechazado una vez más la petición de Ribera Salud de suspender cautelarmente el rescate.

Según la sentencia a la que ha accedido elDiario.es, la compañía solicitó “la adopción de medida cautelar de suspensión urgente de la Resolución de valoración de la decisión de gestión directa del Servicio Sanitario del departamento de Salud de Torrevieja, y por ende de la reversión del mismo”.

En concreto, la mencionada resolución de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y de Salud Pública de 29-07-21, impugnada por la empresa, concluye que “a los efectos de dar cumplimiento a la exigencia de valoración contenida en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, a la vista de los informes aportados por los diferentes órganos directivos y unidades administrativas, que la prestación por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, del servicio de asistencia sanitaria en la zona de Torrevieja, y más concretamente en los municipios de Formentera del Segura, Rojales, Benijófar, Guardamar del Segura, Torrevieja, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Campoamor (Orihuela) y Pilar de la Horadada, una vez finalizado el contrato de gestión de servicio público por concesión (expediente nº 87/2003), no supone una vulneración del cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

A grandes rasgos, Ribera Salud apoya la petición de la medida cautelar basándose en “la apariencia de buen derecho, periculum in mora (peligro de demora) y posible perjuicio al interés general”, argumentos que son todos ellos rechazados por la sala.

Por lo que respecta a la apariencia de buen derecho, el fallo se remite a una sentencia anterior sobre el mismo asunto al afirmar que  “ninguna de esas causas de nulidad invocadas dentro de este apartado tiene encuadre en la doctrina que acabamos de exponer, sino que se fundamentan en argumentos que solo son abordables dentro del fondo del asunto, extralimitando ampliamente los márgenes propios de esta pieza cautelar”.

En cuanto al periculum in mora, “no se acierta a comprender la repercusión de la posible existencia de perjuicio derivada del expediente de valoración instruido, que se debe considerar como independiente y con el fin de cumplir con un requisito para llegar a la decisión final de poner fin a la concesión de la gestión del Servicio de Salud encomendado a la solicitante”.

Por último por lo que hace a la ponderación de los intereses en conflicto“esta cuestión ya ha sido contestada por el Auto de la Sala nº 53/21 de 22 de febrero, en el que sostuvimos lo siguiente: ”no le asiste la razón a la demandante porque se olvida que este es un procedimiento entre una concesionaria de un departamento de Salud y la Consellería de Sanidad y Salud Pública cuya finalidad y competencias van dirigidas precisamente a la finalidad pública que parece atribuirse con carácter exclusivo y excluyente“.

A lo que añade la sala: “Precisamente la identidad o parecido con las normas de marzo de 2017 en relación con el Departamento de Salud de la Ribera, lo que deberían haber supuesto es una mayor facilidad para afrontar esta situación porque ni es sorprendente la voluntad de la Administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las normas; y también entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma”.

Finalmente, “y como colofón, debemos entender que la emisión del informe de valoración que se recurre, por su carácter instrumental e independiente de los actos relativos a la reversión, una vez finalizado el contrato de gestión de servicio público por concesión, en modo alguno alteran las circunstancias apreciadas por la Sala en sus precedentes dictados en medidas cautelares ya referidos en la presente resolución en cuanto a la gestión del servicio público que también se pretende a través del incidente de medidas cautelares instado , máxime cuando lo que se pretende es cumplir con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 952/2021 de 1 de julio, y cuando la Sala ya ha denegado previamente la suspensión del acto de comunicación de 14-10-2020 por el que se manifiesta la intención de poner fin a la concesión”.

Por todo ello, la sala deniega la medida cautelar solicitada, sin costas en una reolución contra la que cabe recurso de reposición en cinco días.