La Justicia desestima la demanda de asociaciones católicas contra el protocolo de la Generalitat identidad de género en las escuelas

La justicia rechaza la denuncia de varias asociaciones católicas contra el protocolo del Consell de identidad de género en los centros escolares. La norma obliga a los centros escolares sostenidos con fondos públicos -escuela pública y concertada- a tener protocolos sobre identidad de género en base a la 'ley trans' aprobada por las Corts en la pasada legislatura.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval), Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA) y Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos de la Comunidad Valenciana (FERE-CECA COVAL) contra un artículo del decreto del Consell que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y la expresión de género (la conocida como 'Ley Trans').

En concreto, los recurrentes solicitaban la nulidad del artículo 29 del Decreto 102/2018 de 27 de julio del Consell, que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho a la Identidad y a la Expresión de Género en la Comunidad Valenciana.

Dicho artículo, recuerda el TSJ en un comunicado, establece que el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la Conselleria de Educación “será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos”.

En su resolución, la sala inadmite todas las alegaciones del recurso referidas a la legalidad ordinaria del decreto, pues no guardan relación con la tutela de derechos fundamentales que se somete a examen en este procedimiento especial.

Además, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados advierten de que no concurren los presupuestos legales para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 8/2017, como pedían los recurrentes.

En relación ya al fondo del asunto, el alto tribunal considera que el artículo del decreto objeto de impugnación no vulnera el derecho a la igualdad por el hecho de establecer una diferencia entre los centros educativos privados y los centros privados concertados.

“Dichas situaciones no son objetivamente iguales”, según la sentencia, y además “la diferencia de trato entre unos centros y otros no se sitúa en la consecuencia jurídica derivada de la implementación de las garantías que la Ley establece”, sino en el cauce por el que han de hacerse efectivas esas garantías legales, argumentan.