La sala de lo Contencioso-Administrativo sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha suspendido el veto del alcalde socialista de Paterna, Juan Antonio Sagredo, a que el municipio acoja viviendas de protección para menores tutelados por la Generalitat. La medida, que impedía dar licencia a cualquier tipo de actividad asistencial y se aprobó en un pleno extraordinario, también afecta a la habilitación de casas tuteladas para maltratadas o personas en riesgo de exclusión, casos en los que el TSJ no se pronuncia y continuará la suspensión.
El tribunal es durísimo con la medida que aprobó el Ayuntamiento de Paterna en marzo de 2018 y califica la actitud de la administración gobernada por el PSPV como “una expresión de un fuerte contenido de insolidaridad colectiva”. El TSJ tumba así la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia y que había dado la razón a Sagredo. El consistorio puede recurrir la decisión en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque levanta el veto del alcalde socialista.
La moratoria que implantó el Ayuntamiento de Paterna vino motivada por la intención de la Conselleria de Igualdad de habilitar a través de una fundación un centro de protección para 18 menores tutelados. El argumento de la administración fue desmasificar los grandes centros de menores para dar una mejor atención a los niños y niñas, algo que el propio tribunal elogia en la sentencia.
En centro de menores se iba a habilitar en una vivienda de la urbanización Montecañada. En esa zona residencial viven tanto el alcalde de Paterna, Juan Antonio Sagredo, como el líder ultraderechista de España 2000, José Luis Roberto. De hecho, Roberto fue uno de los vecinos más activos en su oposición a la vivienda para la protección de los niños y niñas. La casa llegó a sufrir pintadas por parte de unos vándalos.
La vivienda tutelada se convirtió en un motivo de conflicto entre el alcalde socialista Juan Antonio Sagredo y la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mònica Oltra. Tanto, que la apertura del centro se paralizó y ha acabado en los tribunales, que han dado la razón a la administración autonómica.
Y es que el tribunal critica la argumentación del Ayuntamiento de Paterna al basarse en términos urbanísticos, mientras que los de la Generalitat son la protección y ayuda a menores y jóvenes. “Obviamente, la preferencia entre estos dos intereses es absolutamente incuestionable”, defiende el tribunal formado por cuatro magistrados y magistradas. Y añade: “Resulta prioritario de manera manifiesta aquel interés que pretende la protección, la reinserción y la rehabilitación de terceros desamparados”.
“Este segundo interés, resulta esencial, por la prioridad que ostentan los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la garantía de su desarrollo personal, frente a las titularidades o urbanísticas, que defiende la administración municipal y, en razón del mismo, procede la suspensión del acto administrativo recurrido”, concluye en tribunal.