Castell de Cabres, el municipio de la Comunitat Valenciana con menos vecinos, un total de 19, vuelve a su organización histórica asamblearia del concejo abierto.
El Consell aprobaba esta semana la constitución de esta minúscula población castellonense dels Ports para propiciar la participación de sus habitantes en la gestión municipal a través de esta fórmula de organización y gestión municipal.
Esta decisión se produce después de que los tres miembros de su corporación local votaran de forma unánime, para que todos los vecinos empadronados en la localidad puedan participar de forma directa y participativa en los asuntos municipales.
El Ayuntamiento de Castell de Cabres argumenta en el expediente administrativo tramitado ante la Generalitat que el concejo abierto es “el régimen organizativo de mayor eficacia en la gestión municipal”, ya que permite “la participación e implicación directa de toda la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, aumentando con ello su eficacia”.
La institución local recuerda también que Castell de Cabres estaba organizado históricamente en régimen de concejo abierto -puesto que la ley lo estipulaba automáticamente para los municipios con menos de 100 habitantes- hasta la modificación del régimen electoral general en 2011.
Por otro lado el expediente señala que la adopción del régimen de concejo abierto también constituye “un elemento de lucha contra la despoblación en un municipio que, por su localización geográfica, requiere de la mayor cogeneración de políticas públicas posible”.
Funcionamiento
Más allá de la elección directa del alcalde o alcaldesa, lo más significativo es el funcionamiento de la Asamblea (lo que sería el Pleno en el sistema convencional). Esta es el órgano colegiado y está compuesta por todos los electores del municipio. Estos no tienen condición de cargo lectivo, por lo que no se les aplican las incompatibilidades que afectan a los concejales, aunque sí deben abstenerse en los debates o votaciones de los asuntos en los que estén interesados.
Se celebrará, como mínimo, cada tres meses, y, para que se constituya válidamente, debe asistir un tercio del número legal de sus miembros (presentes o representados) en primera convocatoria, y una quinta parte en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría simples: más votos afirmativos que negativos.