El pasado día 7 de mayo tuvimos conocimiento de que el Tribunal Constitucional, con mayoría progresista, decidía no admitir a trámite el recurso de una víctima de brutalidad policial durante la dictadura franquista. El pleno -con los votos particulares en contra de María Luisa Balaguer y Ramón Sáez- entendió que no se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de Francisco Ventura Losada.
El denunciante fue detenido en la manifestación del 1º de Mayo de 1967 en Valencia, trasladado a Madrid, torturado y encarcelado durante varios años en los que llegó a protagonizar una huelga de hambre para denunciar su situación. No deja de ser curiosos que el alto tribunal –con mayoría progresista, no lo olvidemos- entienda que no se lesionó su derecho a una tutela judicial efectiva cuando todos los intentos de que se realizara una investigación judicial sobre los hechos fueron rechazados: primero por el juzgado número 2 de Valencia y luego por la Audiencia Provincial.
¿Qué tutela judicial ha tenido Francisco Ventura por una actuación policial y judicial durante una dictadura por unos hechos (manifestarse el 1º de Mayo) que sólo pueden ser delictivos en el contexto de una dictadura? ¿La Justicia democrática de España sigue amparando los actos jurídicos dictados durante una dictadura en la que no se respetaban las garantía mínimas de un juicio justo?
En fechas próximas, el Constitucional tiene que pronunciarse sobre otro caso, el del joven vallecano Ángel Almazán. En esta ocasión, el recurrente no es el afectado toda vez que Ángel Almazán falleció cuando tenía 18 años a consecuencia de los golpes infringidos por la policía en otra manifestación. Era diciembre de 1976, Franco ya había muerto, pero la policía y la judicatura no habían mudado mucho sus procedimientos respecto a la dictadura. Es un hermano del fallecido, Javier, el que presentó una querella contra 4 policías y contra Rodolfo Martín Villa, ministro de la Gobernación en el momento de producirse los hechos. El recurso ante el Tribunal Constitucional se ha presentado después de que el juzgado número 10 de plaza de Castilla y la Audiencia Provincial de Madrid se negaran a investigar los hechos. ¿También dictaminará el Alto Tribunal que Ángel Almazán o sus familiares han tenido una correcta tutela judicial?
Estos dos casos son los primeros y por ahora únicos que se han presentado ante el alto tribunal desde la aprobación por parte del Gobierno de la Ley de Memoria Democrática que, a la luz del resultado de la primera valoración, no parece suficiente para dar cobertura o tutela judicial a los españoles que sufrieron represión por reclamar libertad en un régimen dictatorial, ni siquiera cuando el caso lo estudia un tribunal formado por 11 miembros de los que a 7 se les adjudica la vitola de progresista. Pues bien, de esos 7, sólo 2 han mostrado discrepancias ante el fallo que deja sin amparo a Francisco Ventura.
Parece que la ley de Memoria Democrática no es tan efectiva como nos vendieron o que la composición actual del TC no es tan progresista como nos explicaron. Algo falla, algo vuelve a fallar en la Justicia Española. Una vez más tendremos que esperar que sea un tribunal europeo el que dictamine qué tipo de tutela judicial ha tenido el demandante y el que explique que el delito de lesa humanidad se persigue a nivel internacional “al menos” desde los juicios de Núremberg contra el nazismo; que todos los Estados están obligados a su persecución y que, por su naturaleza, son crímenes que no prescriben y no pueden ser perdonados por una ley de amnistía o de punto y final.
Antes de que se aprobara la Ley de Memoria Democrática, el TC ya se había posicionado de manera similar a la actual en una denuncia que presentó el ex líder de IU Gerardo Iglesias contra un policía por delitos de detenciones ilegales y torturas. Ni los juzgados de Oviedo, ante los que presentó la denuncia, ni el TC LE dieron amparo. El Alto tribunal se posicionó en 2021. En aquel momento el Constitucional tenía mayoría conservadora, no había Ley de Memoria Democrática y el recurso se rechazó, entre otros motivos, porque los magistrados entendieron que no podían aplicar de forma retroactiva un delito de crímenes contra la humanidad que no existía en España en ese momento. De haberse aplicado ese mismo criterio, jamás se hubiera podido juzgar a los asesinos nazis porque cuando pusieron en funcionamiento los campos de extermino, la eliminación de los judíos no sólo no era delito en Alemania era incluso un imperativo legal para defender la raza aria.
En aquella sentencia, uno de los votos particulares discrepantes fue el de María Luisa Balaguer que, en unas declaraciones muy oportunas explicó que “No puede olvidarse que estamos ante hechos que sucedieron en un período en que en España no se respetaba el estado de derecho, al no concurrir ni adecuada división de poderes, ni un sistema normativo basado en reglas democráticas de adopción de las normas, ni el respeto de las libertades básicas y los derechos fundamentales contenidos en las declaraciones internacionales que empezaron a proclamarse tras la Segunda Guerra Mundial”.
Tras estas primeras sentencias del T.C. nos da la sensación de que las dudas que teníamos algunos sobre el alcance real de la norma para lograr una reparación real de las víctimas del franquismo. A todo lo más que alcanza es para una declaración formal, sin efectos jurídicos ni económicos reales para los que sufrieron en sus personas o en su patrimonio la normativa emanada de la Dictadura. Sin la derogación parcial de todos los casos que tenían que ver con los crímenes de lesa humanidad de la Ley de Amnistía y sin la ratificación por parte de España de la convención de la ONU para la imprescriptibilidad de estos crímenes la ley de Memoria Democrática tiene un recorrido limitado.
A pesar de las denuncias de PP y VOX, el alcance de la Ley de Memoria es dudoso. Los movimientos de las derechas para anular las leyes de memoria autonómicas y su sustitución por “leyes de concordia” no son más que intentos de salvaguardar la legislación y las sentencias franquistas y de silenciar para siempre cualquier dato sobre los asesinos e, incluso, sobre las personas que fueron asesinadas, sobre su memoria, sobre sus actuaciones en busca de un mundo mejor que les costaron la vida.
Tratan de silenciar la dignidad de los asesinados, porque quienes pagaron con su vida sus deseos de libertad, jamás perdieron la dignidad. Les arrebataron la vida, pero nunca pudieron quitarles la dignidad. La dignidad se la dejó a girones la Justicia franquista que no tuvo problema en amparar bajo su manto y nombrar como “juicio” unos actos que fueron meros linchamientos; sin posibilidad de que los juzgados, a veces en grupos de 20 o más individuos, tuvieran la posibilidad de una defensa real, ni oportunidad de un recurso a pesar de que en muchos casos las sentencias conducían directamente a la muerte, con ejecución inmediata.
La lectura de cualquiera de las decenas de miles de procedimientos sumarísimos que se archivan en los juzgados togados militares harían que cualquier abogado, cualquier fiscal, cualquier juez, incluso cualquier ciudadano repudiara esas sentencias como contrarias a Derecho y, por supuesto, como algo situado en las antípodas de la Justicia.
Por eso me causa tanto desconcierto que no haya sido la propia justicia democrática la que haya exigido la nulidad, con todos los efectos posibles, de aquellas farsas de procedimiento por las que se asesinó a decenas de miles de compatriotas y por las que se robó a espuertas. La única explicación posible es que todos los que ponen pegas a las anulaciones de los juicios nunca se hayan asomado al relato del terror y la arbitrariedad de la práctica judicial franquista, reflejada en los sumarios “judiciales” de los linchamientos.
*Antonio Somoza Barcenilla, Vocal de la Asociación Contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga
**En memoria de Manuel Muñoz Frías, compañero de la ARMH de Málaga, que falleció sin cumplir su anhelo de que se eliminara la ominosa sentencia que se saldó con el asesinato de su padre.