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Sísifo y la Ley de Responsabilidad Social de la Administración

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Que llevamos desde Julio de 2018 esperando que la consellería “responsable” desarrolle esta Ley a través de su correspondiente reglamento es una montaña; que las organizaciones sindicales, UGT y CCOO, pacten con la patronal CEV un Acuerdo de Materias Concretas para garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a las distintas administraciones mediante subcontratas, estableciendo en dicho Acuerdo el derecho a la subrogación, es subir la piedra a esa montaña; y que el ayuntamiento de Valencia venga interpretando en cada nueva licitación que ese acuerdo fruto del diálogo social no le vincula es la maldición de Sísifo.

Ya sé que el ayuntamiento debe guiarse en sus resoluciones por el cumplimiento de la legalidad, faltaría más, pero la interpretación de las normas que están efectuando en relación con el asunto que nos ocupa no es más escrupulosa ni legalista que la que nosotros defendemos y que es la que el ayuntamiento debería adoptar si, como predican, estuvieran por la labor de proporcionar estabilidad en el empleo a los trabajadores y trabajadoras que se beneficiarían del Acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos.

En esta ocasión, estamos hablando de los servicios de conservación, limpieza, mantenimiento y reparación de las fuentes ornamentales de la ciudad de Valencia. Uno de los argumentos esgrimidos en contra es que el Acuerdo de Materias Concretas circunscribe su ámbito subjetivo solo al sector público de la Generalitat, pero lo cierto es que el Título II de dicho Acuerdo establece como ámbito de aplicación el que se concreta en el art.2 de la ley 18/2108 para el fomento de la responsabilidad social, esto es, además de la Generalitat, su sector público y las universidades públicas: “Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes” Parece claro, ¿no?

Otro argumento en contra es que el convenio colectivo de aplicación a la subcontrata (el de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal) no establece la subrogación en las relaciones laborales y que el Acuerdo de Materias Concretas “no parece tener la eficacia general a que se refiere el apartado 1 del art.130 de la LCSP que, en consecuencia, obligaría a esta Administración a establecer en los pliegos toda la información a que se refiere el precepto indicado”. En román paladino, a informar sobre el derecho a la subrogación.

Y lo único cierto es que el convenio colectivo no establece el derecho a la subrogación. Tan cierto que fue precisamente por ello que decidimos dejar de negociar convenio por convenio tal derecho para cerrarlo por arriba firmando un Acuerdo de Materias Concretas que afectara a todos los sectores y empresas en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana. Sobre la eficacia de dicho acuerdo baste leer su art. 1, y en especial el 1.3: “Los contenidos que forman parte del presente Acuerdo, así como los compromisos contraídos, tienen la eficacia propia de los convenios colectivos estatutarios conforme al art.83.3 del Estatuto de los Trabajadores.” Es decir, su eficacia general es absoluta e incuestionable.

Pero vayamos al contenido de lo acordado con esa indiscutible eficacia general: en el art.5.2 del Acuerdo se dice que si el convenio colectivo sectorial aplicable no establece la subrogación contractual, ésta se aplicará en los contratos de trabajo y en las condiciones de los trabajadores….y ello como resultado de la voluntad convencional expresada por las partes firmantes del presente Acuerdo y, por tanto, como regla establecida en convenio colectivo ante la inexistencia de otra regla convencional derivada de otro convenio sectorial aplicable y como garantía del mantenimiento del empleo y su calidad.

En conclusión: todas las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluidas los ayuntamientos, están afectadas por el Acuerdo sobre Materias Concretas firmado por UGT, CCOO y CEV. Dicho acuerdo tiene eficacia general, la de un convenio colectivo estatutario, por esta razón le es aplicable lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP y obliga al ayuntamiento en sus licitaciones. El acuerdo de Materias Concretas establece el derecho a la subrogación cuando el convenio colectivo sectorial no lo contempla.

Volvemos a intentar de nuevo llevar la piedra a lo alto de la montaña y en ello estaremos cuantas veces se nos obligue cual Sísifo, pero si no se reconoce la subrogación y los derechos de los trabajadores afectados habrá que pedir amparo a los tribunales frente a la empresa adjudicataria del servicio y quién sabe si ésta frente al ayuntamiento; ambas, empresa y ayuntamiento, están obligados: la una a subrogar a los trabajadores, el otro a explicitar tal derecho en la licitación. ¡Cuánta fatiga!