El Supremo confirma la obligación de la Generalitat Valenciana de dirigirse a los gobiernos catalán y balear en castellano

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJCV (Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana) por la que confirma la obligatoriedad de la Generalitat Valenciana de dirigirse a los gobiernos catalán y balear también en castellano, pese a que las tres autonomías compartan su propia lengua cooficial.

La resolución del TS del pasado 2 de junio ratifica así la sentencia 319/2018, de 17 de julio, en la que anula hasta 11 artículos del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana. Con ello el tribunal falla “no haber lugar” al recurso de casación interpuesto por la abogacía de la Generalitat y por Intersindical Valenciana.

La sentencia estimaba en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anulaba 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos de casación interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y el sindicato Intersindical Valenciana (Iv) contra la anulación de parte sustancial de la norma que decretó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

La abogacía de la Generalitat argumentaba que la Sala, “poniendo el acento en la diferencia nominativa, ”obvia“ que hay ”una única lengua, que es oficial en la Comunitat Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación“. Pedía ”determinar que es admisible y ajustado en derecho“ que las administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades autónomas, lo hagan en lengua valenciana, ”allí denominada catalán“.

Aludía al artículo 4 del Decreto -que no se ha anulado-, que establece que “el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial”. “Todos los artículos del Decreto 61/2017 contemplan la premisa señalada al artículo 4 del mismo y, por lo tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra”, señalaba.

Intersindical argumentaba, en su recurso, que el TSJCV ha dictado sentencias contra su propia jurisprudencia consolidada desde 2005 donde se admite que valenciano y catalán son dos denominaciones de una misma lengua y que eso está de acuerdo con la legislación vigente, “o más grave todavía, que con estas sentencias se vulnera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijada desde la sentencia 75/1997 de 21 de abril, o la del mismo Tribunal Supremo”.

En cuanto a la afirmación de la sentencia impugnada de que el Decreto 61/2017 discrimina el castellano, argumentaba que una regulación diferenciada “no quiere decir en ningún caso que esta regulación implique ninguna discriminación respecto de las personas que quieren usar el castellano”, ni tampoco de las administraciones de territorios de predominio lingüístico castellano“.

No obstante, ahora el Tribunal Superior desestima estos recursos de casación y confirma la anulación parcial del decreto. Considera que “el reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Autónoma no supone, en modo alguno, una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Así, establece que la regulación del uso de la lengua en el procedimiento administrativo común y en documentos elaborados en una lengua cooficial en el ámbito de una comunidad que deben surtir efectos fuera de este ámbito territorial “está atribuida de forma exclusiva al Estado, según la distribución de competencias que establece el art. 149.1.18 de la CE”.

Cuando se trata de los efectos fuera de su territorio de los documentos elaborados por una comunidad en su lengua cooficial, “la competencia de la misma no puede extralimitarse de su territorio y habrá de atenerse a lo previsto en el art. 15.3 de la LPAC, que proporciona la regla única y suficiente para solventar todas las situaciones, al disponer que no será necesaria su traducción al castellano en el caso que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también lalengua cooficial en la Comunidad Autónoma en que hayan de surtir efectos”, señala la resolución del Tribunal Supremo.

Por tanto, estima que la previsión reglamentaria del art. 12.3 del decreto “infringe, en efecto, tanto el art. 15.3 de la LPAC, como el art. 149.1.18 de la CE, al desbordar la competencia estatal con la introducción de un concepto jurídico, el de ”mismo ámbito lingüístico“ que es ajeno a la norma estatal aplicable.

“Por consiguiente, la sentencia recurrida resuelve adecuadamente la cuestión, y el recurso de casación ha de ser desestimado”, señala.