El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano a raíz de un recurso presentado por varios colectivos de padres, por entender que se vulneraba su derecho de elección de lengua de escolarización.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal afirma en la sentencia que el contenido del decreto supone “una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas”. Así dicta que “la inmersión lingüística tiene cabida siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”, “sin que la línea castellana sea una mera apariencia”, y que este extremo se incumple en la Comunitat Valenciana, vulnerando con ello varios artículos de la Constitución.
Añade que “si esas son las obligaciones que impone la Ley a los poderes públicos (en España a las Comunidades Autónomas), obviamente, debe existir el correlativo derecho a exigirlas, en nuestro caso, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho, por tanto, debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella”.
Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres. “La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC (Proyectos Lingüísticos del Centro) en función de su elección”.
En contra señala el TSJCV que el decreto este derecho de elección “no existe como derecho individual”, puesto que “los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro”. Así concluye que “el sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia, extremo en el que se produce una nueva vulneración de la legislación autonómica, estatal y la Constitución”.
Polémica de la derogación
El TSJCV insiste en su premisa en que el decreto de plurilingüismo está “formalmente” derogado por la nueva ley, no obstante insiste el tribunal en que “sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC)” y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero,que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Desde el tribunal también se advierte que ya ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo, y que el decreto ley aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, se llevó adelante “para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior”.
Por esta argumentación el TSJCV aprobó hace unas semanas plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el TC. Por su parte desde la Conselleria de Educación se insistía en que el decreto está derogado y que no afecta al alumnado.