Un representante de la Generalitat recurre la aprobación de la polémica ampliación del Puerto de València

“Solicito tenga por interpuesto el presente recurso de reposición y a la vista de lo expuesto acuerde su estimación, declarando la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Autoridad Portuaria de València adoptado en fecha 2 de diciembre de 2022 y hecho público en el BOE en fecha 9 de diciembre de 2022 'Proyecto Constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de València' con todas las consecuencias jurídicas que ello implica” y además “que se acuerde la suspensión cautelar del acuerdo impugnado”.

Así finaliza el extenso escrito presentado al consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) este lunes 2 de enero por el secretario autonómico y consejero de la propia APV, Iván Castañón, de Compromís, único que votó en contra de la aprobación del polémico proyecto junto al alcalde de València, Joan Ribó.

El recurso presentado, previo al contencioso administrativo en los juzgados si procede, gira en torno a tres líneas argumentales: la invalidez de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007 para dar cobertura al nuevo proyecto, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que considera que paraliza toda la tramitación administrativa, y el informe de Costas que plantea 21 objeciones a las que no se ha dado respuesta. Por todo ello, considera Castañón que la votación y aprobación del proyecto constructivo de los nuevos muelles del pasado 2 de diciembre es nula de pleno derecho.

“Dicho proyecto adolece de una serie de carencias que suponen su nulidad de pleno derecho, tal y como manifesté en el Consejo del que formo parte y así consta en el borrador de acta, por lo que es mi deber y obligación intentar reconducir la gestión del órgano hacia la legalidad administrativa, mediante la interposición del presente recurso de reposición”, afirma en el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es.

Sobre la invalidez de la DIA, afirma, por una parte, que “los cambios sustanciales producidos entre el proyecto informado mediante DIA y el vigente acuerdo adoptado y recurrido, permiten concluir en la necesidad de contar con una DIA que valore el proyecto actual”.

Además, afirma que la DIA estaría ya caducada según el actual ordenamiento jurídico: “Pretender una vigencia intemporal de la DIA de 30 de julio de 2007 respecto de cualesquiera actuaciones contempladas en la documentación aportada por Puertos del Estado en el proceso de evaluación ambiental sustanciado entonces pero voluntariamente no ejecutadas por el promotor, para lo que ha dispuesto de más de catorce años, no digamos ya de actuaciones sustancialmente diferentes; es radicalmente contrario al ordenamiento jurídico en tanto que posibilitaría mantener artificialmente, tan solo supeditada a la voluntad del promotor, la capacidad de llevar a cabo actividades con incidencia directa en el medio ambiente y los recursos naturales, sin adecuarse a la realidad de los mismos, sin una evaluación ambiental temporalmente próxima a la actividad. Obviamente todas las previsiones legislativas van en dirección opuesta a la actuación recurrida”.

Por lo tanto, “la autorización del Proyecto constructivo al amparo de una DIA que habría perdido totalmente su vigencia y efectos (caducada), o más simplemente, sin una nueva DIA, determina la nulidad administrativa de tal autorización, por omisión de trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido”.

Sobre la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid según la cual la condición de órgano sustantivo de la ampliación norte vuelve a pasar de forma cautelar de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) a Puertos del Estado (tal y como establecía la DIA de 2007), recuerda Castañón en su escrito que “según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si se acuerda la ejecución de un acto sobre el que sabía la Administración que pendía una solicitud de medida cautelar ante el Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, tal proceder es nulo de pleno derecho, ya que conculca los artículos 9, 24.1 y 106.1 de la Constitución Española, contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad”.

En el presente caso, la aprobación del proyecto constructivo se produjo en fecha 2 de diciembre, estando pendiente de resolución de medidas cautelares la resolución ministerial vinculada: “Esto sería motivo suficiente para considerarlo nulo de pleno derecho, pero es que, además, dicha solicitud de suspensión ha quedado resuelta favorablemente a la parte solicitante, lo cual situaría el acuerdo de aprobación del proyecto de ampliación en una posición de incumplimiento aún más grave de la legalidad”.

A ello se suma el hecho de que adoptado el Auto de Medidas Cautelares precisamente para evitar daño irreparable, “la APV no haya cesado en su actuar y no haya ni frenado la publicación del día 9 de diciembre del Acuerdo recurrido ni con carácter posterior haya convocado al Consejo con el fin de tomar conocimiento del Auto y sus consecuencias lógicas de paralización de las actuaciones, pudiendo haberse incurrido por tanto en prevaricación por omisión al no paralizar como indica el Auto las actuaciones de un procedimiento en curso, con la consecuencia de no evitar esos daños irreparables”.

En cuanto al informe de compatibilidad con las estrategias marinas emitido por la Dirección General de Costas, que plantea 21 objeciones al proyecto, recuerda que “gran parte de estas medidas, necesarias con antelación a la ejecución del proyecto, no se encuentran recogidas en el proyecto aprobado el 2 de diciembre de 2022, por lo que no se puede considerar adaptado a lo estipulado por el Informe del ministerio, no pudiéndose entender en tal caso como favorable, pues el mismo condiciona dicha resolución favorable al cumplimiento de todas estas condiciones expuestas”.

Por este motivo, “dado que el proyecto nunca ha sido adaptado a las medidas expuestas, las condiciones no se cumplirían, estando ante un nuevo supuesto de nulidad de pleno derecho”.