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Sanidad prorroga los contratos covid hasta el 30 abril con posibilidad de ampliarse, si la situación así lo aconseja

elDiariocv

València —

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La Conselleria de Sanidad ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una nueva prórroga de los contratos realizados de refuerzo covid hasta el próximo 30 abril con posibilidad de extenderse si la situación así lo aconseja.

Así, se explica que esta prórroga se adopta con la finalidad de contar con recursos suficientes para garantizar las medidas asistenciales y preventivas imprescindibles dado que aunque existe una alta tasa de población vacunada, “simultáneamente se observa en la actualidad un nuevo incremento del número de contagios y la existencia de brotes”.

Asimismo, se registra un incremento sostenido de los indicadores de los datos epidemiológicos, un aumento de la presión asistencial y un refuerzo de las estrategias de vacunación cada vez a más colectivos de población. Además, recuerda que se mantiene la situación de emergencia hasta que el Gobierno no declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por ello, Sanidad señala que a las plazas y los nombramientos temporales eventuales incluidos en la prórroga se podrán adoptar las medidas de movilidad geográfica necesarias para garantizar la adecuada asistencia, siempre de forma debidamente motivada, teniendo en cuenta las necesidades de los departamentos de salud, centros de salud pública o centros no departamentales, e informando a

la Junta de Personal correspondiente. Esta movilidad será voluntaria en primer término y si no hubiera voluntarios forzosa.

El personal cuyo nombramiento resulte prorrogado deberá disfrutar las vacaciones y permisos devengados en el primer trimestre del año antes del 31 de marzo de 2022.

14 muertes y 7.963 nuevos positivos

El Gobierno valenciano ha notificado un total de 7.963 nuevos casos de coronavirus confirmados por prueba PCR o a través de test de antígenos. Con esta actualización, la cifra total de positivos se sitúa en 619.930 personas, y se han registrado 14 fallecimientos por el SARS-CoV-2 desde la última actualización, por lo que el total de decesos desde el inicio de la pandemia asciende a 8.111

Los hospitales valencianos tienen, actualmente, a 905 personas ingresadas con COVID-19, 172 de ellas en la UCI, mientras que se han registrado 3.742 altas a pacientes con coronavirus. De esta forma, el número de personas que han superado la enfermedad desde que comenzó la pandemia en la Comunitat Valenciana asciende a 568.441 personas. De acuerdo con los datos registrados, en estos momentos hay 54.819 casos activos, lo que supone un 8,68% del total de positivos. 

La mascarilla, obligatoria en exteriores

La Conselleria de Sanidad ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la obligatoriedad de usar la mascarilla en espacios exteriores para adaptarlo a la nueva normativa del Gobierno de España para hacer frente a la pandemia.

Así, en la resolución de este miércoles se da una nueva redacción al punto 3 del resuelvo primero sobre 'Uso de mascarilla' de la anterior normativa y la obligatoriedad del uso en espacios exteriores estará vigente hasta nueva orden.

De este modo, a partir de los seis años es obligatoria llevar

mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

Del mismo modo, debe usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren

dentro de su camarote.

Excepciones

De esta obligación, quedan excluidas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla y que lo acrediten con un informe médico. Asimismo, tampoco deberá llevarse en aquellas actividades que, por su propia naturaleza, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

También queda excluido su uso en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares siempre que tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa.

Tampoco será necesaria en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

La norma tampoco se aplicará a los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra si se mantiene al menos, la distancia de seguridad interpersonal.

Por su parte, el uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.