Un segundo fallo del Supremo avala la validez del plan del Gobierno valenciano que permite la protección del litoral
Segundo pronunciamiento del Supremo que anula otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), esta vez por la denuncia que interpuso en su día la promotora Torreviñas S. L. contra el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) de la Comunitat Valenciana, la cual fue estimada.
Como ha informado elDiario.es, el alto tribunal ya había anulado una primera resolución del TSJCV tras la denuncia de la mercantil Inmobiliaria Paraíso SL, lo que devolvía la vigencia al Pativel.
Ahora, de nuevo la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo hace lo propio en un fallo prácticamente idéntico que estima el recurso de la Abogacía de la Generalitat.
El TSJCV aceptó en marzo la denuncia de Torreviñas S. L. y declaró nulo el Decreto del Consell por el que se aprobó el Pativel por la falta de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia y por no contener una evaluación ambiental y territorial estratégica con las distintas alternativas posibles.
La Abogacía de la Generalitat recurrió el Supremo alegando que el estudio económico se exige para los instrumentos de ordenación urbanística, pero no es exigible a los instrumentos de ordenación territorial como el Pativel, instrumentos que se caracterizan por proteger el suelo pero no transformarlo.
Además, afirma que “la administración pública puede emitir informes de género, infancia, familia y adolescencia neutros en cuanto a sus efectos en la tramitación de sus proyectos normativos”, tal y como hace el plan. Es decir, “puede emitir informes que indiquen que el proyecto normativo que se está desarrollando no afecta (ni positiva ni negativamente) en relación a la materia sobre la que se informa, siendo estos informes neutros ajustados a Derecho”.
Por último, la sentencia valida el argumento de la Abogacía de la Generalitat Valenciana que sostiene que “la evaluación ambiental estratégica es ajustada a Derecho siempre y cuando se contemplen la identificación y evaluación de alternativas en relación con los objetivos y ámbito del plan que se trate de aprobar, sin que se exija por la normativa estatal un contenido y alcance concreto siendo correcto que el promotor del plan (dentro del ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento) elija entre las alternativas ambientalmente viables la más conveniente desde el punto de vista técnico”.
Así pues, nuevamente este fallo anula la sentencia del TSJCV impugnada por no ser conforme a derecho y acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que la sala de instancia, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte una nueva resolución resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones” a los que aludió en el último párrafo del fundamento tercero de la sentencia ahora anulada.
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