Una sentencia rebaja de 28 millones a 25.000 euros los intereses de demora que pedía Marina Salud a la Generalitat

Lucas Marco

València —

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De los 28,1 millones que solicitaba inicialmente Marina Salud a apenas 25.606 euros. Es la notable rebaja que ha establecido una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) en relación con la reclamación de la filial del grupo Ribera Salud por las cápitas de agosto y septiembre de 2023 y los intereses de demora derivados del supuesto retaso del pago de las facturas. El litigio, según indica el fallo del alto tribunal autonómico, quedo “reducido” a los intereses de demora, es decir a un monto de 109.740 euros.

La empresa consideraba que se le satisfizo tardíamente las facturas vinculadas con las cápitas relativas a los meses de agosto y septiembre de 2023. Así, sostenía que “transcurrido el plazo de 30 días desde la fecha de emisión de las facturas, sin que la Conselleria de Sanidad hubiera abonado su importe, nació para Marina Salud el derecho de cobro de los intereses de demora”.

Sin embargo, la Abogacía de la Generalitat alegaba que el término previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares era de dos meses. Así, reconocía que el abono de la factura de agosto de 2023 se había retrasado 14 días (y no los 44 días que constaban en la reclamación de Marina Salud). La siguiente factura, del mes de septiembre, no generó intereses de demora “porque se satisfizo dentro del plazo pactado”.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV se remite a una sentencia de hace un lustro que resolvió una controversia similar con la UTE Torrevieja Salud, del mismo grupo empresarial y que estableció que el régimen legal aplicable corresponde al momento en que se firmó el contrato. En definitiva, cualquiera que sea la fecha de emisión de la factura, “lo esencial viene constituido por la fecha de suscripción del vínculo contractual vigente entre un ente público y un contratista de la Administración”.

La sentencia, que no es firme, considera que el día en que se efectúa el pago d ella factura “ya no puede quedar incluido en la relación de aquéllos a los que alcanza la demora”. “Ninguna razón avala que el importe debido por el concepto de intereses de demora deba recoger también los relativos al día en que se produjo el pago”, agrega. 

El TSJ-CV alude a un auto, dictado el pasado 21 de diciembre en la pieza de medidas cautelares, que reconoce el derecho de Marina Salud a obtener 25.606 euros de intereses de demora. Y esa es la cifra que la sentencia establece como deuda de la Generalitat Valenciana.