Una sentencia tumba la sanción de 180.000 euros a una firma de ITV que hizo sin acreditación 115.000 inspecciones

Lucas Marco

València —
4 de enero de 2024 22:01 h

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Una sentencia ha anulado una sanción de 180.000 euros impuesta a la empresa Aseguramiento Técnico de Calidad SL en 2022 por una supuesta infracción grave consistente en no contar con la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

La firma, según varias resoluciones de la anterior Conselleria de Economía Sostenible, habría realizado más de 115.000 inspecciones de vehículos entre el 20 de mayo y el 6 de septiembre de 2019.

Así, la Generalitat Valenciana impuso a la firma (a la que estuvo vinculada como accionista una hijastra del exconseller popular Rafael Blasco) una sanción por un valor global de 180.003 euros, relativa a tres supuestas infracciones en las estaciones de Gandia, Alzira y Xàtiva por “mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa”. 

La resolución, firmada por el exsecretaria autonómica de Economía Sostenible, consideraba un “hecho probado” que la mercantil no contaba con la acreditación. Sin embargo, la firma alegaba un “retraso” de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac). También se escudaba en el principio “non bis in idem” (la garantía de no ser sancionado dos veces por el mismo motivo). Y es que otra resolución anterior, del 31 de mayo de 2021, impuso una sanción de 33.871 euros.

Aseguramiento Técnico de Calidad SL recurrió la sanción de 180.000 euros alegando que había presentado “dentro del plazo legalmente previsto” la solicitud de acreditación para las estaciones de ITV valencianas y achacando el retraso a Enac.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso al concluir que “hay una duplicidad sancionadora por la comisión de una única conducta” que conlleva la nulidad de las sanciones impuestas después. La sentencia, del pasado 29 de noviembre y que no es firme, anula las resoluciones “al contrariar el ordenamiento legal aplicable”.

El TSJ-CV sostiene, haciéndose eco de un fallo anterior similar, que la postura de la administración autonómica resulta “inexplicable” al tratarse más que de una sanción de una “cláusula penal contractual”.