Bankia acaba de ser condenada por un nuevo y “flagrante” caso de omisión en el deber de informar adecuadamente sobre la complejidad de las participaciones preferentes, y por vendérselas a un tetraparésico afectado por traumatismo craneoencéfalico con invalidez grave e inteligencia límite.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 Valencia va más lejos al indicar que Bankia, además, no sólo no informó debidamente sino que “eludió conscientemente la normativa relativa a la protecciónde los clientes”, y vendió las preferentes sin que dicho producto financiero fuera el solicitado ni el adecuado a las necesidades del demandante.
Para Ricard Torres y Salvador Sastre, letrados de Apabanc, este caso pone de manifiesto, una vez más, la gravedad de la mala praxis en la que incurrió sistemáticamente Bankia en la venta de preferentes y obligaciones subordinadas.
El juez establece así la nulidad de las ordenesde compra de Participaciones Preferentes Serie A por importe de 36.000 euros, por vicio en el consentimiento motivado por el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad bancaria, y condena a Bankia a la restitución de la inversión, más las costas y los daños y perjuicios ocasionados.
En la sentencia se establece que el demandante “al sufrir tetraparesia por traumatismo craneoencefálico e inteligencia límite, con un grado de discapacidad del 85%, cliente minorista de Bankia, y acudiendo a las oficinas de la entidad, adquirió las mencionadas participaciones preferentes asesorado por personal de la sucursal sin que dicho producto financiero fuera el solicitado (de hecho el demandante había solicitado un plazo fijo o depósito) y tampoco el adecuado a sus necesidades”.
La valoración de la prueba practicada por el juzgado expone además que el demandante “no sólo carecía de experiencia previa en materia de productos de inversión, sino que en el momento de adquisición de las participaciones preferentes (…) lee y escribe con gran dificultad”.
“En estas condiciones –continúa la sentencia- y dada la grave merma de su capacidad intelectiva y volitiva, existe una falta absoluta de información por parte de la entidad bancaria demandada, ya que en ningún caso el afectado, dada la severa limitación de su capacidad cognitiva, pudo ser informado debidamente de las características de la inversión, conveniencia de la suscripción (…), y mucho menos de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su carácter perpetuo”.
Pero además, y como señalan Torres y Sastre, “no existe documentación alguna sobre la adquisición de las participaciones preferentes, ni se conoce la fecha y circunstancias de dicha operación de compra, ni se practicó prueba alguna tendente a evaluar al cliente, lo que agrava aún más si cabe las circunstancias de un caso, ya de por si gravísimo, de mala praxis por parte de Bankia”.
En la sentencia también se recoge que “no consta que el demandante tuviera experiencia financiera previa, ni consta suscrito por el afectado ningún producto financiero complejo. La cuantía de las participaciones preferentes procede del dinero que el demandante recibió como indemnización por el accidente que le dejó en situación de gran invalidez. Lo que evidencia que no fue el demandante el que solicitó el producto, porque ello suponía asumir un riesgo que, dadas sus condiciones no buscaba, siéndole ofrecido por el personal de al entidad bancaria”.