El laberinto para los solicitantes de protección internacional en España: citas a dos años vista y un requisito de empadronamiento que la ley no exige
En un “plazo muy corto de tiempo”, denuncia el Defensor del Pueblo en su informe anual que ha presentado esta semana ante el Congreso, la Policía Nacional ha tenido que asumir el “fuerte incremento de solicitudes de protección internacional”. “Esta colaboración que se planteó como algo puntual se está prolongando en el tiempo”, denuncia el alto comisionado para la defensa de los derechos, Francisco Fernández Marugán.
Así, en las provincias de Alicante y València ha transcurrido “más de un año” entre la petición inicial de asilo y la formalización de la solicitud y se han llegado a asignar citas para 2021. La Jefatura Superior de Policía de Alicante y la de València han puesto en marcha sendos planes de choque para dotar a la Brigada de Extranjería de los “medios técnicos y humanos necesarios”, indica el informe del Defensor del Pueblo, quien valora positivamente “estos esfuerzos” aunque recuerda que las medidas adoptadas “no son suficientes dado el incremento de solicitudes”.
El informe muestra su reconocimiento a la Oficina de Asilo y Refugio por las medidas adoptadas para una adecuada dotación de medios materiales y personales, que “contribuirán a acortar la inaceptable demora que padecen los expedientes de protección internacional”.
El Defensor del Pueblo, por otro lado, lamenta que no todos los funcionarios que atienden las solicitudes cuentan con la formación adecuada. Además, recuerda que se debe garantizar que la entrevista con el solicitante se lleve a cabo en una “dependencia adecuada” por parte de agentes con la “formación necesaria” para “valorar todas las circunstancias de la solicitud, como las raíces culturales del solicitante, su orientación sexual o su vulnerabilidad.
Otro problema al que se enfrentan los solicitantes de protección internacional es la exigencia de un certificado de empadronamiento para poder solicitar cita previa. Este requisito, a pesar de que “la ley no exige estar empadronado”, dificulta el “acceso al procedimiento”. El Ministerio del Interior, tal como informó este diario, reconoció el error tras una queja de un activista del Servicio Jesuita a Migrantes al Defensor del Pueblo, y aseguró que la práctica correcta no exige dicho certificado.
El organismo que dirige Francisco Fernández Marugán ya hizo un “recordatorio de deberes legales” a la Dirección General de Policía, que fue aceptado, aunque asegura que ha recibido nuevas quejas en provincias como Tarragona o Valencia. Así, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras aclaró que “las brigadas provinciales no exigen el certificado de empadronamiento al no ser un requisito imprescindible, sino solo un medio para informar del domicilio”.
El problema, según señalan activistas de ONG consultados por este diario, es que muchos de los migrantes que solicitan protección internacional, especialmente aquellos que carecen de una red familiar en España, tienen dificultades para poder acreditar un domicilio y, tal como recuerda el Defensor del Pueblo, “no se acepta como domicilio a efectos de notificación la sede de las ONG, al no ser el domicilio del solicitante”.
Tras la respuesta a la queja presentada por un activista del Servicio Jesuita a Migrantes, un responsable de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de València envió un correo electrónico a los abogados y a las entidades que colaboran habitualmente con los solicitantes de asilo y protección internacional en el que se explica que “deberán acreditar residencia en la provincia de Valencia”.
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