La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto los recursos formulados por la Fiscalía, el exalcalde del PP de Alicante, Luis Díaz Alperi, y el empresario Enrique Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial, del 7 de julio de 2021, en la causa relativa a una revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad que culminó en 2010.
La Audiencia de Alicante condenó a Díaz Alperi a una pena de multa de 6.000 euros, por delito de cohecho impropio, y a Ortiz a una pena de multa de 18.000 euros por delito de cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad, la también popular Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales. El empresario ya fue condenado por financiación ilegal del PP en el marco del 'caso Gürtel'.
El Supremo ratifica ahora la condena a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, y absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente su recurso y considerar prescrito el delito, por cuanto el hecho por el que se le había condenado —el regalo de un viaje a Creta por parte del empresario— sucedió en agosto de 2008 y el procedimiento se dirigió contra él el 1 de octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.
Por otro lado, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial de Alicante, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia.
El TS agrega que “acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones. De donde no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios”.
El alto tribunal rechaza también el recurso del empresario Enrique Ortiz y confirma su condena por delito de cohecho. El TS explica al respecto que los hechos probados recogen que, en la navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca 'Carolina Herrera' a Sonia Castedo (en esa fecha alcaldesa de Alicante) con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales.
El tribunal considera que “existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de Alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede”.