El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal catalana Cecot, reconociendo así la obligación de la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas de Castor durante 2014 y 2015.
En su escrito, el tribunal señala que “la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula”.
A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró “nulos e inconstitucionales” algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.
En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015.
No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades “una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar”.
En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.
1.300 millones de deuda
La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros y que se abonó a la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años.
En su sentencia de diciembre de 2017, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia.
La CNMC paralizó los pagos
A finales del pasado mes de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente al pasado mes de noviembre.
El regulador indicó así que, en aplicación de la sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro dejaban “de ser sujetos del sistema de liquidaciones”.
En el caso de Enagás, dejó de percibir esas cantidades que le correspondían por sus labores de mantenimiento y seguridad del almacén hibernado, que incluyen conceptos como los seguros o la vigilancia 24 horas, entre otros, tras la paralización de los pagos por la CNMC.
No obstante, el Constitucional no discutió en su sentencia el fondo del tema de la indemnización, sino que discutió el instrumento que se utilizó para hacerlo.
Así, el reconocimiento de los pagos a Enagás por esas labores de mantenimiento y seguridad del Castor podrían incorporarse por el Gobierno en una próxima orden de peajes del sistema gasista.