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El Supremo salva el plan del Gobierno valenciano que permite la protección de casi 6.500 hectáreas de costa

“No es un mero instrumento de preservación de los suelos frente a los procesos de transformación urbanística, se trata de un plan riguroso, ambicioso y necesario para el futuro del litoral, que es nuestro activo territorial más importante”. Así definió la entonces consellera de Política Territorial, María José Salvador, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) de la Comunitat Valenciana durante su presentación en noviembre de 2016.

Este plan, que identifica y aplica un régimen de conservación activa a casi 6.500 hectáreas dentro de la franja de 1.000 metros del litoral, medidos desde la ribera del mar, regulando los usos y actividades que se pueden implantar en los mismos, y que tienen como objetivo más importante contribuir a cualificar el litoral no edificado, el espacio ya construido y la oferta turística y recreativa del territorio, no gustó a los promotores y varios fueron los que lo recurrieron en los tribunales.

Finalmente, la denuncia de la Inmobiliaria Paraíso SL prosperó y en marzo del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), declaró nulo el Decreto del Consell por el que se aprobó el Pativel por la falta de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia y por no contener una evaluación ambiental y territorial estratégica con las distintas alternativas posibles.

Sin embargo, la conselleria, ya con el actual titular Arcadi España al frente, elevó al Tribunal Supremo recurso de casación de la Abogacía de la Generalitat que ha sido estimado, quedando por lo tanto anulado el fallo inicial del TSJCV. Así, la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo anula la sentencia impugnada por no ser conforme a derecho y acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que la sala de instancia, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte una nueva resolución resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones” a los que aludió en el último párrafo del fundamento tercero de la sentencia ahora anulada.

En su recurso, la Abogacía justifica que el estudio económico se exige para los instrumentos de ordenación urbanística, pero no es exigible a los instrumentos de ordenación territorial como el Pativel, instrumentos que se caracterizan por proteger el suelo pero no transformarlo. Además, afirma que “la administración pública puede emitir informes de género, infancia, familia y adolescencia neutros en cuanto a sus efectos en la tramitación de sus proyectos normativos”, tal y como hace el plan. Es decir, “puede emitir informes que indiquen que el proyecto normativo que se está desarrollando no afecta (ni positiva ni negativamente) en relación a la materia sobre la que se informa, siendo estos informes neutros ajustados a Derecho”.

Por último, la sentencia valida el argumento de la Abogacía de la Generalitat Valenciana que sostiene que “la evaluación ambiental estratégica es ajustada a Derecho siempre y cuando se contemplen la identificación y evaluación de alternativas en relación con los objetivos y ámbito del plan que se trate de aprobar, sin que se exija por la normativa estatal un contenido y alcance concreto siendo correcto que el promotor del plan (dentro del ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento) elija entre las alternativas ambientalmente viables la más conveniente desde el punto de vista técnico”.

En este sentido, el alto tribunal, “una vez expuestos -en lo que ahora interesa- los aspectos tratados en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica y los términos en que ese examen medioambiental se ha realizado, no alberga duda alguna de que su contenido es suficiente y adecuado en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial, y las determinaciones del Pativel”.