La Sindicatura de Comptes, entidad comisionada por las Corts Valencianes, ha hecho público este lunes un informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de València durante los años 2015 y 2016.
El documento pone el acento en la revisión financiera del ejercicio 2015, en el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios y en la fiscalización de la contratación, aspecto en el que da varios tirones de orejas al Consistorio que dirige Joan Ribó (Compromís), quien accedió a la Alcaldía en junio de 2015 con el apoyo del PSPV y de València en Comú.
En lo que a la revisión financiera se refiere, el informe advierte que el Ayuntamiento tiene sobrevalorado el remanente de tesorería en 23.161.171 euros, pues no ha calculado el saldo de dudoso cobro que asciende a 89 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
Además, refleja que se han realizado determinados gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, adquiriendo compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, circunstancia que determina la nulidad de pleno derecho.
En materia de contratación, la Sindicatura afea que en diversos supuestos las prestaciones de servicios se han realizado por los contratistas sin cobertura contractual o mediante prórrogas formalizadas sin ninguna cobertura legal.
En un expediente, revela que se ha incumplido el plazo de ejecución del contrato
sin que el Ayuntamiento haya resuelto el contrato o haya exigido las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El organismo destaca también que “en los ejercicios 2015 y 2016 el Ayuntamiento ha fraccionado diversos contratos, que deberían haberse agrupado y adjudicado mediante un procedimiento ordinario, abierto, restringido, o bien mediante el procedimiento negociado, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos”.
La Sindicatura pone de relieve que “en un expediente se ha encargado a la empresa adjudicataria diversos servicios que deberían ser prestados por el propio Ayuntamiento, en la medida en que implican el ejercicio de potestades públicas”.
Por todo esto, la entidad realiza una serie de recomendaciones entre las que destacan que “el Ayuntamiento debe limitar la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, pues no son una técnica presupuestaria adecuada y podrían determinar la exigencia de responsabilidades”.
Además, “se debe remitir de forma regular al Pleno del Ayuntamiento información sobre la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación”.