La sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un guardia civil de 55 años destinado en València que hizo comentarios homófobos hacia un superior porque el teniente al que se refería no estaba presente y, además, no hay una versión unánime sobre lo ocurrido. El TS tumba así la sentencia del Tribunal Territorial Militar que condenó al agente a una pena de seis meses de prisión por un delito de insulto a un superior.
La sentencia inicial consideraba probado que el agente sancionado lanzó “comentarios despectivos” e hizo alusión a la orientación sexual de un superior, del que dijo que “perdía aceite”, mientras departía con otros guardias en una estación de servicio de la autovía A-3. El agente también se refirió a su superior como “el niño de la pringue”.
“Todos los presentes entendieron perfectamente el significado y connotación de la expresión, que no es de común conocimiento de la sociedad en general (al contrario de la que ocurre con la de ”perder aceite“), y ello porque ya con anterioridad el acusado se encargó de extender el bulo con dicha expresión, que es habitual de la zona de Córdoba de donde el procesado es natural”, reza la sentencia del Tribunal Territorial Militar. El expediente disciplinario por falta grave concluyó con una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. El agente no recurrió la sanción al considerar que se la merecía.
El uniformado sí que interpuso un recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a seis meses de prisión. El TS le ha dado la razón y ha anulado el fallo, dejando sin efecto la condena. “Lo cierto y verdad es que, con independencia de lo reprochable de las expresiones vertidas por un militar en relación con su superior jerárquico, éstas se producen en su ausencia, en una reunión informal entre compañeros de cuerpo”, reza la sentencia.
Además, argumentan los jueces de la jurisdicción militar, no existe una “versión unánime” sobre los hechos, tal como se desprende tanto del expediente disciplinario como de los testimonios prestados en sede jurisdiccional penal castrense. La sentencia considera que los comentarios homófobos del guardia carecen de la gravedad que requiere el artículo 43 del Código Penal Militar y corresponden “cabalmente” al ámbito disciplinario, “vía por la que precisamente optó en un primer momento la Benemérita”.