El Tribunal Supremo confirma la sanción por falta muy grave a un guardia civil de Villena que sacó de los calabozos a una detenida por tráfico de drogas

Lucas Marco

4 de noviembre de 2020 20:13 h

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo por una falta muy grave para un guardia civil de Villena (Alicante) al haber sacado del calabozo sin autorización a una detenida por un presunto delito de tráfico de drogas. El agente del instituto armado incluso permitió que su pareja sentimental accediera a la celda en la que se encontraba detenida una mujer por un presunto delito contra la salud pública.

Los hechos se remontan al 12 de febrero del 2018. Aquel día, agentes del Área de Investigación del puesto principal de Villena detuvieron a una mujer por un presunto delito contra la salud pública, en el marco de la denominada Operación Pepi. La detenida entró en el calabozo a las 15.25 y los agentes de la unidad se fueron a comer; la instrucción de las diligencias acabó ya de noche. El guardia encargado del servicio nocturno de puertas advirtió a los investigadores de que el su homólogo encargado del horario diurno había dejado un paquete de tabaco destinado a la detenida. Así, un oficial procedió a analizar las grabaciones de la cámara de seguridad del acuartelamiento que registra la puerta de entrada a los calabozos durante las casi dos horas en que los agentes del Área de Investigación estaban comiendo.

Las grabaciones de la cámara de seguridad muestran que poco después de abandonar los investigadores el acuartelamiento, a las 16.09, el agente condenado “accede al interior de los calabozos manipulando su teléfono móvil (...) sin causa que lo justifique”. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, considera que el guardia “podría habérselo entregado a la detenida para comunicarse”.

A las 16.14, el agente sancionado “sin autorización ni conocimiento ninguno por parte del instructor” de las diligencias, la detenida sale de los calabozos, “ignorando dónde se dirige” y regresa a los pocos minutos. A las 16.40 la pareja sentimental del agente, “carente de autorización”, accede a los calabozos gracias a la “connivencia” del agente sancionado, que se queda vigilando el acceso al acuartelamiento ante la eventual llegada de los encargados de la investigación. Poco antes del regreso de la unidad el guardia vuelve a sacar a la detenida del calabozo. 

Ocho meses después, el agente fue sancionado con tres meses y un día de suspensión de empleo por una falta muy grave impuesta por la dirección general de la Guardia Civil. El agente interpuso un recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa que fue desestimado y, contra esa decisión, interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario, que también fue desestimado. La sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, tras analizar el recurso de casación del agente, ha confirmado la sanción.

El TS rechaza que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia o el de legalidad-tipicidad. “¿La acción de proporcionar un trato de favor a un detenido permitiéndole salir del calabozo en dos ocasiones y permitir la entrada en el calabozo de otra persona amiga de la persona detenida, abusando de las atribuciones conferidas, es una conducta que genera un riesgo capaz de concretarse en un grave daño a la Administración?”, se pregunta el ponente de la sentencia. “Sin duda”, responde categóricamente. 

La sentencia del TS incluye un voto particular de uno de los magistrados de la sala que duda de que la actuación del agente sancionado ocasionara un “daño real y efectivo”. “Nadie ha sido capaz, a lo largo de las actuaciones, de acreditarlo, ni siquiera de concretarlo”, añade.