Expulsado de la Guardia Civil por una falta muy grave al haber sido condenado en sentencia firme por un delito doloso. El 20 de abril del 2022, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos años de prisión a un agente destinado en el Puesto Principal de Riba-roja del Turia (València) como autor de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y tráfico de armas. El uniformado, en activo desde 2014, recurrió la sanción por una falta muy grave, que implicaba la expulsión del Instituto Armado, aportando otra versión de los hechos por los que fue condenado, sin aceptar la autoría de ambos delitos, a pesar de haber alcanzado un pacto de conformidad en el juicio.
Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la expulsión del agente. “No hay duda de la importancia de los delitos por los que fue condenado el recurrente y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos”, indica la sentencia del pasado 18 de octubre.
La Fiscalía solicitaba inicialmente ocho años de prisión para el uniformado aunque, tras alcanzar un pacto de conformidad con el Ministerio Público, la sentencia rebajó la pena a dos años de cárcel, reconociendo además la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (los hechos se remontaban al 2014 y el fallo se dictó ocho años después).
El agente, según el artado de hechos probados de la sentencia, accedió irregularmente a la base de datos del Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) para obtener información sobre nueve vehículos, “con incumplimiento de las obligaciones de secreto”. Además, el guardia civil “se dedicaba a la transformación y venta de armas” con otros acusados. El hombre “comercializaba directamente” las armas usando empresas de mensajería.
La investigación halló un total de 18 armas, cinco de las cuales eran constitutivas de delito al estar en correcto estado de funcionamiento. La tenencia del resto de armas, inutilizadas pero sin registrar legalmente, suponía una infracción administrativa. También fueron requisadas bengalas marítimas y munición.
La Audiencia de València acordó la deducción de testimonio de la sentencia para su remisión a la dirección general de la Guardia Civil, a través de la Comandancia de la capital del Turia. El Ministerio de Defensa dictó la resolución sancionadora el pasado 10 de enero. El condenado recurrió la sanción alegando que se había vulnerado su derecho de defensa y los principios de legalidad y de proporcionalidad y que el expediente estaba caducado.
El agente también pedía, subsidiariamente, que la resolución pasara de sanción muy grave, que implica la expulsión del cuerpo, a grave a secas.
El uniformado manifestaba que “a pesar de prestar su conformidad con la pena impuesta, no implica que acepte la autoría de los hechos, ofreciendo su propia versión de lo sucedido”. La explicación del agente sobre los supuestos perjuicios a su derecho de defensa era de carácter “meramente formal”, según los togados. Además, también sostenía que el expediente había caducado a tenor de las fechas de notificación.
El pasado 11 de enero, la resolución sancionadora llegó a manos del jefe del Puesto Principal de Riba-roja del Turia, quien contactó telefónicamente con el condenado al día siguiente. Sin embargo, el aludido dijo estar en Teruel (“sin aportar más datos”) y se ofreció a acudir al Puesto de Mora de Rubielos. Ni se presentó allí ni fue posible contactar con él telefónicamente al tener el “terminal apagado” durante varios días.
Ante la imposibilidad de localizarlo, incluso en su vivienda, se publicó la notificación edictal en el tablón de anuncios de la Comandancia de la Guardia Civil de València. El 31 de enero, por fin, el agente acudió a la comandancia para recibir personalmente la resolución sancionadora. A tenor de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (el 17 de enero del 2023), “es evidente que no ha transcurrido el tiempo preciso para que se haya producido la caducidad del expediente sancionador”, concluye la sentencia del TS.