Las concesionarias de las ITV no han sufrido daños y perjuicios a consecuencia de la modificación, a la baja, de las tarifas de las pruebas de emisión de contaminantes y de comprobación sonora por parte de la Generalitat Valenciana en 2014. Tras la anulación del acuerdo por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), la empresa Applus Iteuve Technology SL interpuso un recurso contencioso administrativo por la desestimación de la secretaría autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo de la responsabilidad patrimonial que solicitaba la concesionaria. La firma reclamaba una responsabilidad patrimonial de 12,8 millones de euros por los supuestos daños y perjuicios de la reducción de las tarifas en un periodo comprendido entre el 1 de abril del 2014 y el 3 de mayo del 2019.
Sin embargo, la sección quinta la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha desestimado el recurso de la empresa y le ha impuesto el pago de las costas procesales. La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso, recuerda que la sentencia que anuló el acuerdo de la Generalitat Valenciana “no accede a la indemnización de perjuicios que había pedido la concesionaria” y alude a la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) sobre la distinción entre la responsabilidad contractual y la patrimonial (de naturaleza extracontractual).
Tras la privatización de la ITV en 1997, el Consell incluyó tres años más tarde la prueba de emisión de contaminantes y, en 2004, el control de emisión sonora. En 2014, la Generalitat Valenciana acordó la congelación de las tarifas, una decisión anulada por el TSJ-CV en tres sentencias avaladas por el TS.
La empresa Applus Iteuve Technology SL solicitaba, escudándose en un informe pericial de Ernst & Young, una reclamación de responsabilidad patrimonial de 12,8 millones de euros. Por el contrario, un informe del jefe de servicio de Calidad y Control Industrial rechazaba la solicitud alegando que la empresa ha “obtenido beneficios cuantiosos muy por encima de los esperados en el momento de suscripción y durante la vigencia del contrato”.
La Conselleria de Economía Sostenible recordaba que la sentencia que anuló el acuerdo tarifario “no reconoce derechos indemnizatorios a favor de la concesionaria”. El departamento que dirige el conseller Rafael Climent acusaba a la concesionaria de tratar “de conseguir un beneficio de índole extraordinaria”. “La lesión a indemnizar solo debe alcanzar al daño efectivamente producido y no las expectativas de ganancia”, apostillaba.