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València posibilita que vecinos, inspectores de EMT y personal auxiliar denuncien infracciones viarias

Coches aparcados por la noche en el carril bus en Valencia.

Carlos Navarro Castelló

“Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial, tráfico, y circulación de vehículos”.

Así reza parte del artículo 23 de la nueva ordenanza de Movilidad que ha entrado en vigor este sábado. El artículo pretende facilitar que los ciudadanos presenten denuncias ante conductas incívicas, algo que hasta ahora solo se podía realizar presentando documentación por registro de entrada.

Sin embargo, la normativa establece que “la denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al órgano sancionador competente, que podrá presentarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluida la aplicación móvil del Ayuntamiento”.

Además, detalla que “en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia”. El procedimiento da la opción de mantener en secreto los datos del denunciante.

Al respecto, el edil de Movilidad, Giuseppe Grezzi, explicó este viernes que en la fase de desarrollo de la ordenanza el departamento de Procedimiento Sancionador desarrollará un reglamento que detalle el procedimiento a seguir.

La ordenanza también contempla la posibilidad de que inspectores de la EMT y personal municipal sancionen aspectos como el aparcamiento ilegal de vehículos particulares en el carril bus.

En concreto, el artículo 22.3 establece que “el Ayuntamiento podrá recurrir a personal auxiliar, como inspectores de la EMT o controladores de las plazas de estacionamiento regulado, debidamente contratado y formado, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa de movilidad y el aparcamiento en las áreas de estacionamiento regulado, así como la protección de la prioridad del transporte público de la EMT”.

Añade el texto que “las personas controladoras deberán formular denuncias respecto de todas las infracciones de estacionamiento por vulneración tanto de las normas generales como de las normas específicas de su ámbito de actuación”.

En este sentido, en el caso de la EMT, el Ayuntamiento de València ya ha incorporado un sistema informático para detectar el uso ilegal del carril de autobuses y taxis con la finalidad de “erradicar el grave deterioro del transporte público que generan unos pocos infractores”.

Este método compartido entre la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la Policía Local permite generar denuncias mediante dispositivos móviles. Así, la ordenanza ofrece cobertura legal a este sistema.

Además, Grezzi ha comentado que la ordenanza permite la creación de una figura de personal adjunto para poder hacer determinadas labores de control de infracciones: “ahora que ha entrado en vigor habrá que ver cómo lo implementamos siempre en coordinación con Procedimiento Sancionador y con la Policía Local”.

Con la entrada en vigor de la normativa, el Consistorio inicia una campaña informativa sobre los aspectos más novedosos, por lo que la Policía Local empezará a sancionar a partir del mes de septiembre.

Normativa para bicis, patinetes y motos

La entrada en vigor de la nueva ordenanza implicará nuevas condiciones legales para los usuarios de bicis y patinetes, que en ningún caso podrán circular por las aceras.

En el caso de los patinetes, los de tipo A (los más ligeros que solo alcanzan 20 kilómetros por hora)  podrán circular por zonas peatonales a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, a un máximo de 15 kilómetros por hora en los carriles bici que estén sobre la acera, y a 20 kilómetros por carriles bici habilitados sobre la calzada, como el anillo ciclista. Además, podrán circular por la calzada en áreas de prioridad residencial, en calles 30 de un solo carril y en ciclocalles.

Los patinetes de tipo B (alcanzan los 25 kilómetros por hora) tendrán las mismas condiciones, salvo que al tener una potencia mayor no podrán circular por zonas peatonales.

En cuanto a las bicis, circularán preferentemente por los carriles bici a un máximo de 20 km/h en los segregados en la calzada y de 15 km/h en los habilitados en las aceras. Podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida y por calles peatonales respetando la prioridad del viandante y a una velocidad máxima de 10 km/h.

Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice. En cruces semaforizados y siempre que exista señalización específica, las bicicletas podrán rebasar el semáforo en rojo, respetando la prioridad peatonal, para hacer un giro a la derecha, o para incorporarse a un carril bici o calle peatonal.

Las motos no podrán circular por el carril bus y para estacionar en las aceras no irán con el motor en marcha; todas las calles de un carril quedan limitadas a 30 kilómetros por hora.

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