El Ayuntamiento podrá sacar a concurso las obras del nuevo estadio una vez caduque la ATE si el Valencia CF incumple las condiciones

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El Gobierno valenciana cederá al Ayuntamiento de València todas las competencias relacionadas con el desarrollo urbanístico vinculado el nuevo estadio del Valencia CF si el Consell Jurídic Consultiu (CJC) da el visto bueno a la caducidad anticipada de la Actuación Territorial Estratégica (ATE), un pronunciamiento que llegará a finales del presente mes, y que implicará acto seguido la aprobación de la nulidad por el pleno del Consell.

Como avanzó elDiario.es, en su resolución la Generalitat prevé mantenerle al club toda la edificabilidad prevista (75.000 metros cuadrados de residencial y 40.000 de terciario) por una cuestión de interés general, pero condicionando el otorgamiento de las licencias para desarrollar el terciario y las torres de viviendas del viejo Mestalla a que el Valencia CF haya cumplido con todos sus compromisos.

A partir de ese momento, será el Consistorio el que establezca los plazos y condiciones que se deben cumplir para que se ejecute el nuevo estadio, el polideportivo y las viviendas de la parcela del viejo Mestalla y el que decida si exige nuevas garantías económicas, algo que no hará la Generalitat.

En cualquier caso, como recordó la vicealcaldesa Sandra Gómez, salvo que se firme un nuevo convenio las condiciones serán las establecidas en los convenos de 2005 y 2007, lo que implica de entrada un aforo mínimo de 70.000 espectadores para el nuevo estadio.

Así, todo el proyecto quedaría bajo el paraguas legal de los ámbitos estratégicos de cualificación urbana incluidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), una figura similar a las ya desaparecidas ATE que permite establecer condiciones y requisitos para su desarrollo.

Además, el Valencia CF perdería la garantía de 1,1 millones depositada en su momento y condición de promotor que le otorgaba la ATE, aunque esto en la práctica no tiene gran trascendencia, más allá de que, como cualquier propietario con terrenos a edificar, se regiría por la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Esto supone que el Valencia deberá iniciar las obras en los plazos establecidos en el artículo 188 de la LOTUP, en los términos que marque el Ayuntamiento de València ya que en caso contrario, la corporación municipal tendrá la opción de aplicar la ejecución forzosa tal y como establecen los artículos 194 y siguientes del LOTUP.

Estos artículos vienen a decir que cuando un propietario de suelo incumple los plazos previstos para edificar, el propio Ayuntamiento tiene una serie de mecanismos para forzar la ejecución de las obras, entre ellos, “la sustitución forzosa” que se realizará “mediante la aprobación de un programa de actuación aislada a ejecutar por la persona adjudicataria seleccionado en régimen de pública concurrencia”. El régimen de sustitución forzosa “legitima a cualquier persona física o jurídica, con capacidad suficiente, para promover un programa de actuación para la edificación de un solar, la rehabilitación de un edificio y, en su caso, la realización de las obras de urbanización”.

Según la mencionada normativa, “el procedimiento para la selección de la persona adjudicataria, previo análisis de la viabilidad económica del desarrollo de la actuación, se iniciará, de oficio o a instancia de persona particular, por el alcalde o alcaldesa mediante la convocatoria de concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de este texto refundido, en lo dispuesto en la misma para programas de actuación aislada y, supletoriamente, la regulación de las actuaciones integradas”.

De quedar desierto el concurso, “el ayuntamiento podrá cambiar la forma de gestión por venta forzosa o expropiación forzosa o se convocará de nuevo concurso en el plazo de seis meses, con rebaja del precio tipo establecido para la licitación en un 25 %. Si el segundo concurso también quedara desierto, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses desde la resolución que declare desierto el concurso, iniciará el procedimiento para la venta forzosa o su expropiación forzosa”.

Aunque es muy improbable que se llegue a este punto, en virtud de esta forma normativa el Ayuntamiento se guarda un as en la manga en caso de que el Valencia CF incumpla, habida cuenta de los compromisos adquiridos para que el nuevo estadio esté en condiciones de cara a la posible celebración de la Copa del Mundo 2030 en España y Portugal, donde el coliseo de la avenida de las Cortes Valencianas figura entre los 15 candidatos albergar partidos de la competición.