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Boluda recupera en el juzgado la compensación por el rescate de su concesión gracias a los “olvidos” del Puerto de València

El naviero Vicente Boluda con el expresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez.

Carlos Navarro Castelló

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Los “olvidos” de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) en la causa judicial que analizaba la permuta de concesiones concedida a Vicente Boluda para poder recuperar los terrenos de Unión Naval como futura terminal de cruceros han acabado beneficiando al naviero y consejero de la propia APV.

Así se desprende del fallo de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que da la razón al también presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE), quien se personó en la causa abierta tras la demanda del organismo portuario precisamente para dejar sin efecto la mencionada permuta, tras los contundentes informes de la Intervención General y de la Abogacía del Estado que concluyeron que la compensación a Boluda con una nueva concesión a cambio del rescate de la que ya poseía correspondiente a Unión Naval era lesiva para el interés público. A juicio de ambos órganos de control, procedía declarar caducada su concesión, puesto que en los terrenos no había actividad desde 2012, sin ninguna contraprestación a cambio.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso elDiario.es, deja en evidencia a los servicios jurídicos del Puerto de València al afirmar: “La propia APV tras señalar los requisitos para que prospere su demanda de lesividad, se olvida en cada uno de sus pasos de señalar la razón de ser marcadamente contrario al interés público y se ha centrado en la ilegalidad; a nuestro juicio, no ha acreditado ni uno ni otro requisito”. Por ello se desestima la demanda.

El fallo judicial deberá pasar ahora por el consejo de administración de la APV, en el que está presente Boluda, donde se deberá decidir si se recurre o si se da por buena y por lo tanto se mantienen los beneficios concedidos a Boluda en forma de nueva concesión de 35 años a cambio de la que ostentaba de Unión Naval, sin uso y a la que quedaban cuatro años de vigencia.

Según la sentencia, en primer lugar para recuperar una concesión por la vía de la caducidad o del incumplimiento del concesionario, y sin compensación por lo tanto para este, se debería haber solicitado un dictamen del Consejo de Estado. “El criterio lo ratifica el secretario general de la Autoridad Portuaria de Valencia de 15 de junio de 2018 , en su conclusión tercera establece: el procedimiento para declarar la caducidad de una concesión exige Dictamen del Consejo de Estado, en el caso de que se formule oposición por parte del concesionario”, dice el documento.

Además, la sala también pone de relieve que en el caso de la mala conservación de las infraestructuras vinculadas a la concesión, uno de los motivos argumentados por la Abogacía del Estado para decantarse por el rescate de la concesión sin coste para el bien público, “no consta a lo largo de los años expediente administrativo donde se formule requerimiento por parte de la APV para la ejecución de obras en las instalaciones dirigido a dar cumplimiento a esta obligación”. Y añade que de esto se concluye que “para la propia APV, el estado de conservación de las instalaciones era el adecuado, pues tampoco resulta del expediente ningún reconocimiento por parte de la APV de incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales”.

La sala considera también, contrariamente a lo que señala la Abogacía, que sí se han realizado diversas actividades comprendidas en el objeto de la concesión y que en este caso no tiene relevancia que el pago de rescate se realiza a una entidad (Boluda Corporación Marítima, S.L) distinta de la entidad titular de las concesiones extintas (Unión Naval de Valencia S.A.) al haber sido un acuerdo pactado.

Finalmente, tampoco se considera irregular la no coincidencia del objeto de las concesiones (la extinta por rescate y la dada en pago por tal extinción), sin que se haya seguido el procedimiento debido para la modificación del objeto concesional. Para la sala este hecho en este caso es “intrascendente”.

Por todo lo expuesto concluye el fallo que “la Administración no aporta elementos para declarar la caducidad, máxime cuando en un proceso de lesividad son exigibles con mayor rigor y sin ofrecer ningún género de duda como ocurre en el caso examinado”. El dictamen en que se basa, indica el fallo, “tenía otro objetivo (valorar) y frente a resto a las pruebas y dictámenes aportados lo vemos manifiestamente insuficiente para declarar que existía causa de caducidad”.

Procedimiento de lesividad

El consejo de administración de la APV dio cuenta el 29 de junio de 2021 de la aprobación del inicio de un procedimiento de lesividad, cuyo objetivo es anular el acuerdo del consejo de administración de la APV adoptado en 2019 por el cual se aprobó rescatar la concesión otorgada a Boluda en los astilleros de la Unión Naval, sin uso desde 2012 y que caducaba en 2027, compensándole con una nueva concesión de 35 años para la construcción de un edificio de oficinas de 13 plantas. El objetivo de la operación era construir en los 90.000 metros cuadrados de los antiguos astilleros la nueva terminal de cruceros adjudicada a Baleària. El procedimiento de lesividad, sin embargo, debía recibir el aval del TSJCV, cosa que no ha ocurrido.

Tanto la Abogacía como la Intervención sostienen que no procedía una compensación por la recuperación de esta concesión, sino que se debió optar por la vía de la caducidad, sin contraprestación para el empresario al estar 10 años sin la actividad para la que se otorgó, es decir, la construcción de barcos.

El rescate de la concesión de los astilleros de Boluda viene motivada por los cambios introducidos en la ampliación del Puerto, que no están amparados por la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007. Estos cambios implican el traslado de la terminal de cruceros a la sede de la antigua Unión Naval.

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