Desestimado el recurso contra la terminal de cruceros del Puerto de València al investigarse en la causa de la ampliación

“La concesión está conectada con las obras de ampliación Norte del Puerto de Valencia paralizadas más de diez años y que son objeto del proceso número 18/2023 que se sigue ante la Sección Cuarta. Recordemos que, con fecha 5 de septiembre y 6 de octubre de 2023, inadmitimos gran parte de la prueba por dos razones: no está relacionada la petición con el objeto del proceso; era la misma prueba que solicitaba en el proceso número 18/2023 que se seguía y sigue ante la Sección Cuarta de esta Sala”.
Este es uno de los argumentos por los que la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso planteado Acció Ecologista-Agró contra el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) de fecha 10 de noviembre de 2022 por el que se le otorgó una concesión administrativa a Baleèria para construir y gestionar una nueva terminal de cruceros, en sustitución de la que que funciona actualmente en el dique de la ampliación norte.
El traslado de la terminal viene propiciado por los cambios introducidos en el polémico proyecto de ampliación norte y por lo tanto no han sido evaluados por la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007, cuestionada ahora por una suspensión cautelar del TSJ de Madrid. Además, como avanzó en exclusiva elDiario.es, la multinacional MSC que opta a construir la nueva terminal de contenedores ha solicitado a la APV una concesión para gestionar otra estación de cruceros adicional a la que se adjudicó Baleària, lo que ha generado un conflicto entre ambas navieras que ha paralizado todo el proceso.
En su auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sala considera además que existe “falta de legitimación de la parte actora” porque no impugna “las cláusulas, ni cita ningún motivo concreto de nulidad, ni impugna el proceso de selección del concesionario”, por lo que procede la inadmisión del recurso sin costas.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse en el plazo de treinta días.
En su demanda, la entidad ecologista solicitaba que se analizara el posible impacto en la calidad del aire y en la salud del vecindario motivado por el traslado de la terminal de su actual ubicación en la zona norte del puerto, alejada por tanto del casco urbano, al sur del recinto, junto a los barrios de Natzaret y El Grau principalmente. Y de confirmarse, se solicitaba una declaración de impacto ambiental (DIA) estratégica para toda la actuación, incluida la ampliación norte.
Sin embargo, como recoge la sala en su auto de desestimación, la sección cuarta ya investiga si la aprobación del proyecto constructivo de los nuevos muelles en diciembre de 2022 por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) fue irregular al no ajustarse a la declaración de impacto ambiental de 2007, entre otros motivos.
En ese mismo procedimiento, según un auto del pasado 17 de octubre, se estimó la solicitud de la entidad cívica para que se elabore un dictamen con la finalidad de establecer la conclusión de existencia o no de efectos significativos adversos sobre el medio ambiente por la decisión adoptada en el consejo de administración de la APV, es decir, la aprobación del proyecto constructivo, considerando tanto la fase de creación de infraestructuras como la explotación, y considerando también las emisiones atmosféricas derivadas de la explotación de terminales, del tráfico marítimo y del tráfico rodado asociado.
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