La Justicia avala la caducidad del plan urbanístico del nuevo estadio del Valencia CF por “los incumplimientos” del club
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los dos recursos interpuestos por el Valencia Club de Fútbol SAD contra las resoluciones de la Generalitat Valenciana que denegaban la prórroga y declaraban la caducidad anticipada, respectivamente, de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) que afectaba al antiguo y al nuevo estadio de Mestalla.
Los magistrados establecen en dos sentencias notificadas este viernes a las partes que el club incurrió en diversos incumplimientos en este plan urbanístico, aprobado definitivamente por el Consell en febrero de 2015 y suscrito en un convenio entre ambas partes en abril de ese año, como su obligación de construir en la fase 1 un hotel icónico en la parcela denominada TER-M, en la Zona A “Antiguo Mestalla”.
En la primera de sus demandas, el Valencia CF solicitaba la nulidad de la resolución emitida el 10 de noviembre de 2021 por la Conselleria de Economía Sostenible, que rechazaba la reorganización y la prórroga de las fases previstas para la ejecución de la ATE.
El Tribunal ha ratificado la legalidad de la resolución administrativa tras determinar que la entidad “incumplió, por causas únicamente imputables a él y no al Ayuntamiento de Valencia” su obligación de construir, “en el improrrogable plazo de tres años”, el hotel antes citado.
Del mismo modo -agrega- consta acreditado el incumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el club en la Fase II de la ATE, incluida la finalización de las obras del nuevo Mestalla y su puesta en marcha, algo que la propia entidad reconoció en un escrito dirigido al Consistorio en julio de 2021.
Los magistrados descartan que esos incumplimientos se debieran a “dilaciones procedimentales” o “inactividad” imputables al Ayuntamiento de Valencia.
El segundo recurso, desestimado íntegramente como el anterior, se dirigía contra el acuerdo del Consell de fecha 29 de julio de 2022 por el que se declaró la resolución anticipada y la caducidad de la ‘ATE Valencia CF’.
En este caso, el Tribunal rechaza la caducidad de los plazos para dictar esta resolución administrativa e insiste de nuevo en el incumplimiento del promotor de su obligación de construir un hotel en la ‘Zona A Antiguo Mestalla’.
Respecto al Nuevo Mestalla, ya en la fase 2 de la ATE y en la ‘Zona B Corts Valencianes’, la Sala concluye que el Ayuntamiento no aprobó el proyecto modificado que presentó el club en febrero del año 2022 porque “incurría en diversas deficiencias, entre ellas el incumplimiento de la capacidad de aforo mínimo del nuevo estadio pactado en el convenio”.
En este sentido, a juicio de los magistrados, la falta de aprobación de ese nuevo proyecto “no obedece a inactividad municipal, sino a la inidoneidad de la propuesta”, así como también “a la ausencia de recursos financieros por parte del promotor para el cumplimento de las obligaciones que tiene comprometidas”.
En esa misma línea de incumplimientos de la actuación urbanística menciona la segunda sentencia la obligación que tenía el Valencia CF de construir un polideportivo municipal en la parcela GSP-1, respecto a lo que el club adujo tanto una inactividad por parte del Consistorio como el impacto negativo provocado por la pandemia de Covid-19 y las dificultades para obtener financiación.
La Sala rechaza, en definitiva, los principales motivos alegados en ambos recursos y rebate la tesis del recurrente de que la denegación de la prórroga y la declaración de caducidad de la ATE eran medidas desproporcionadas y resultaban contrarias al interés general.
“Lo que el interés general demanda es la pronta ejecución de las actuaciones previstas en la ATE, que el Valencia Club de Fútbol SAD ha incumplido y no ha acreditado poder llevar a cabo”, precisa el Tribunal.
Las dos sentencias hechas públicas hoy no son firmes, pues contra ambas cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o bien ante la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV.
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